Sentencia nº 605 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 7/9/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) BENITO BALBUENA SEGURETE Y JUAN ENRIQUE MENDOZA.BENITO BALBUENA SEGURETE Y JUAN ENRIQUE MENDOZA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-00-00559
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 309 y 463 del Código Penal Dominicano; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 605-2001, en audiencia pública de fecha 7 de septiembre del año 2001
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.A.V.S., en representación de los nombrados BENITO BALBUENA SEGURETE y J.E.M., en fecha seis (6) de abril del 2000; en contra de la sentencia de fecha seis (6) de abril del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente
FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación de los artículos 309-1, 309-3 letra b, 258, 265 y 266 del Código Penal por la de los artículos 309, 309-1 y 330 del Código Penal; SEGUNDO: Se declaran culpables a los acusados B.B.S. y J.E.M., de generales que constan, de violar los artículos 309, 309-1 y 330 del Código Penal en perjuicio de R.N.G.G. y en consecuencia se les condena a cada uno a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00); TERCERO: Se les condena al pago de las costas penales
En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia condena a los nombrados B.B.S. y J.E.M. a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional a cada uno, acogiendo circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal Dominicano
Se condena a los nombrados B.B.S. y J.E.M. al pago de las costas penales del proceso
Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma
Firmado: DRA. O.V.H.C., DR. N.D.F. y DR. M.M.M.. XIOMICELL GUZMAN,...
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