Sentencia nº 605 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) BENITO BALBUENA SEGURETE Y JUAN ENRIQUE MENDOZA.BENITO BALBUENA SEGURETE Y JUAN ENRIQUE MENDOZA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00559

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; DR. MODESTO ANT. M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 309 y 463 del Código Penal Dominicano; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 605-2001, en audiencia pública de fecha 7 de septiembre del año 2001

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LIC. J.A.V.S., en representación de los nombrados BENITO BALBUENA SEGURETE y J.E.M., en fecha seis (6) de abril del 2000; en contra de la sentencia de fecha seis (6) de abril del 2000, dictada por la Décima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación de los artículos 309-1, 309-3 letra b, 258, 265 y 266 del Código Penal por la de los artículos 309, 309-1 y 330 del Código Penal; SEGUNDO: Se declaran culpables a los acusados B.B.S. y J.E.M., de generales que constan, de violar los artículos 309, 309-1 y 330 del Código Penal en perjuicio de R.N.G.G. y en consecuencia se les condena a cada uno a sufrir la pena de cinco (5) años de reclusión y al pago de una multa de Cincuenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$50,000.00); TERCERO: Se les condena al pago de las costas penales

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia condena a los nombrados B.B.S. y J.E.M. a sufrir la pena de dos (2) años de prisión correccional a cada uno, acogiendo circunstancias atenuantes, en virtud del artículo 463 del Código Penal Dominicano

TERCERO

Se condena a los nombrados B.B.S. y J.E.M. al pago de las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: DRA. O.V.H.C., DR. N.D.F. y DR. M.M.M.. XIOMICELL GUZMAN,...

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