Sentencia nº 609 de 2ª Sala de la Camara Penal, 21 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 21/9/2001

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ MERCEDES

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-74-00397

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., J.P. en funciones, DR. R.H.G.P., J. y DR. M.D.S.P.G., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la ley, en mérito del artículo 332 del Código Penal; luego de ser oído el dictamen del DR. TOMAS D'OLEO MONTERO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, dicta en audiencia pública de fecha veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), la siguiente sentencia

FALLA

PRIMERO

Acoge el dictamen del representante del Ministerio Público, en tal sentido, pronuncia la prescripción de la acción pública en favor de JOSE MERCEDES, prevenido de haber violado el artículo 332 del Código Penal, en razón de haber transcurrido más de tres (3) años desde el último acto de procedimiento o de persecución en el proceso, en virtud de lo establecido por el artículo 455 del Código de Procedimiento Criminal

SEGUNDO

Se declaran de oficio las costas penales del proceso

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma

Firmado: LIC. M.G.B., DR. R.H.G.P. y DR. M.D.S.P.G.. C.E.J.M., Secretaria

Boletín de Septiembre 2001

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