Sentencia nº 607 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/9/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ABARÚA DE LEÓN.JOSÉ ABARÚA DE LEÓN

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-01-00197

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de septiembre del año dos mil uno (2001), año 157 de la Independencia y 136 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y DR. M.A.M.M., J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. W.M., en representación del nombrado JOSE ABARUA DE LEON, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2000; b) el nombrado JOSE ABARUA DE LEON, en representación de sí mismo, en fecha cuatro (4) de diciembre del 2000; ambos en contra de la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: A1 Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado JOSE ABARUA DE LEON, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 73390-59, constructor, domiciliado y residente en la calle lra., S/N, del sector La Toronj a de esta ciudad

LLAMADO: Al informante D.P., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0583411-3, obrero, domiciliado y residente en la calle 38, No. 33, del sector Hato Nuevo de esta ciudad

LLAMADO: Al querellante V.P. AMPARO de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0028371-6, agricultor, domiciliado y residente en el Paraje La Malena, San Francisco de Macorís

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A los DRES. R.A.G., CESAR CORNIELLE DE LOS SANTOS y J.A.D.J., abogados constituidos, quienes actúa en nombre y representación de la parte civil constituida, señor V.P., padre del occiso, en contra del nombrado JOSE ABARUA.DE LEON

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A1 LIC. W.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado JOSE ABARUA DE LEON, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A1 DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiocho (28) de noviembre del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por: a) el LIC. W.M., en representación del nombrado JOSE ABARUA DE LEON, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2000; b) el nombrado JOSE ABARUA DE LEON, en representación de sí mismo, en fecha cuatro (4) de diciembre del 2000

OIDO: Al informante D.P., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte; '

OIDO: Al querellante V.P.A. , en sus declaraciones ofrecidas a la corte

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la necrópsia y al acta de defunción practicada al occiso

OIDO: A1 acusado JOSE ABARUA DE LEON, en sus declaraciones ofrecidas la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los DRES. R.A.G., CESAR CORNIELLE DE LOS SANTOS y J.A.D.J., abogados constituidos de la parte civil, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare buena y válida la constitución en parte civil incoada por V.P.A., en contra del acusado JOSE ABARUA DE LEON, a través de sus abogados constituidos; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se rechace el recurso de apelación interpuesto por el acusado; TERCERO: Que tengáis a bien confirmar la sentencia dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Que se condene al acusado al pago de las costas civiles del proceso en distracción y provecho de los abogados que dirigen la palabra, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: El aspecto penal lo dejamos a la soberana apreciación de la Corte"

OIDO: A la M.J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de

apelación hecho por el señor JOSE ABARUA DE LEON, en fecha 4/12/200, por estar hecho de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se modifique el ordinal 2 y se declare culpable al señor JOSE ABARUA DE LEON, de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal y en consecuencia se condene a quince (15) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A1 LIC. W.M., abogado...

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