Sentencia nº 1043 de 1ª Sala de la Camara Penal, 5 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 5/9/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ DE LA CRUZ VALDEZ.JOSÉ DE LA CRUZ VALDEZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

501-02-00302

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. I.P.C.H., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., Juez; LIC. E.V.A., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 265, 266, 379 y 383 del Código Penal Dominicano; 277 del Código de Procedimiento Criminal; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 1043-A-2002, en audiencia pública de fecha 05 de Septiembre del año 2002

FALLA

PRIMERO

Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado JOSE DE LA CRUZ VALDEZ, en representación de sí mismo, en fecha siete (7) de febrero del 2002; en contra de la sentencia marcada con el número 055-2002 de fecha seis (06) de febrero del 2002, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Monte Plata, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se varía la calificación de los artículos 379, 381, 384, 386, 388, 265 y 266 del Código Penal, por los artículos 265, 266, 379, 383, 59 y 60 del Código Penal; SEGUNDO: Se declara a los nombrados LINO ISIDRO CASTILLO ROSA y JOSE DE LA CRUZ VALDEZ (EL DOCTOR), culpables de violar los artículos 265, 266, 379, 383 del Código Penal, en consecuencia se condenan a seis (6) años de reclusión mayor y al pago de las costas penales; TERCERO: Se declara al nombrado M.G.P. (MIRANDA), culpable de violar los artículos 59 y 60 del Código Penal, y se condena a pena cumplida y al pago de las costas penales; CUARTO: Se declara al nombrado ANGEL SEVERINO GUZMAN (MANGULINA), no culpable de violar los artículos 265, 266, 379, 383, 59 y 60 del Código Penal, y en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal, por falta de pruebas, y las costas se declaran de oficio

SEGUNDO

En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y en consecuencia se condena al nombrado JOSE DE LA CRUZ VALDEZ a sufrir la pena de tres (3) años de reclusión mayor

TERCERO

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