Sentencia nº 879 de 2ª Sala de la Camara Penal, 5 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 5/9/2002

MATERIA CORRECCIONAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ ANTONIO ZELAYA.JOSÉ ANTONIO ZELAYA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

502-01-00261

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados LICDA. M.C.G.B., Juez Presidente Interina; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.M.D.S.P.G., J.; presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el LICDO. H.M.V., en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil uno (2001), en representación del señor J.A.Z., en contra de la sentencia número 424, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales; en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 405 del Código Penal; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA CINCO (05) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS (2002), CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el LICDO. H.M.V., en fecha nueve (09) de febrero del año dos mil uno (2001), en representación del señor J.A.Z., en contra de la sentencia número 424, de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo con la ley; cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso de Oposición interpuesto por el prevenido, señor J.A.Z., en fecha 3 de febrero del año 2000, en...

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