Sentencia nº 83 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 28/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) J.E.M.P.E.M. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintiocho

ías del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados

DR. N.D.F. Juez Presidente

DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ Juez

DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez

DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez

Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente

SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de J.E.M.P., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 59, 60, 146, 147, 265, 266, 379, 386 párrafo II y 405 del Código Penal Dominicano

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. J.C.M.M., en representación de J.E.M.P., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), en contra del Auto de Denegación de Fianza No. 20-2004, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional

VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 28 de septiembre del 2004

VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION" PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.C.M.M., en representación de J.E.M.P., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), en contra del Auto de Denegación de Fianza No. 20-2004, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocado en todas sus partes el Auto de Denegación de Fianza No. 20-2004, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); TERCERO: Que sea fijado un monto a la libertad provisional bajo fianza de Tres Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$3,000,000.00)

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES...

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