Sentencia nº 83 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.E.M.P.E.M. PEÑA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana,a los veintiocho
ías del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en Vista Pública, compuesta por los Magistrados
DR. N.D.F. Juez Presidente
DR. RAMON HORACIO GONZALEZ PEREZ Juez
DR. JULIO CESAR CANO ALFAU Juez
DR. PEDRO ANTONIO SANCHEZ RIVERA Juez
Asistidos de la infrascrita, Secretaria, dicta en Vistas Publicas, la Resolución Siguiente
SOBRE: El procedimiento de libertad provisional bajo fianza de J.E.M.P., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad; recluido en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; inculpado de violar los artículos 59, 60, 146, 147, 265, 266, 379, 386 párrafo II y 405 del Código Penal Dominicano
VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el DR. J.C.M.M., en representación de J.E.M.P., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), en contra del Auto de Denegación de Fianza No. 20-2004, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
VISTA: La Convocatoria a vistas públicas de fecha 28 de septiembre del 2004
VISTA: La Opinión del Magistrado Procurador de esta Corte, LIC. J.A.C.S., que opina de la manera siguiente" SOMOS DE OPINION" PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. J.C.M.M., en representación de J.E.M.P., en fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), en contra del Auto de Denegación de Fianza No. 20-2004, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), dictado por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea revocado en todas sus partes el Auto de Denegación de Fianza No. 20-2004, de fecha veintidós (22) del mes de enero del año dos mil cuatro (2004); TERCERO: Que sea fijado un monto a la libertad provisional bajo fianza de Tres Millones de Pesos Oro Dominicanos (RD$3,000,000.00)
LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL DESPUES...
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