Sentencia nº 221 de 2ª Sala de la Camara Penal, 28 de Septiembre de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Segunda Sala de la Camara Penal |
FECHA 28/9/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) A.S.C.S.C.
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
p. No. 027-00-00755
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Maimón, Constanza y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, integrada por los Magistrados DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, J.; D.P.A.S.R., J., presente el DR. BIENVENIDO VENTURA CUEVAS, Abogado Ayudante del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, asistidos de la infrascrita Secretaria y de la Alguacil de Estrados de turno, H.V., en sus atribuciones correccionales, se ha constituido en audiencia pública para conocer el recurso de apelación interpuesto por A.S.C. en su propio nombre, en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventinueve (1999), en contra de la sentencia No. 501-99, en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventinueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2, 295, 304 párrafo II, 18, 265, Y 266 DEL CÓDIGO PENAL DOMINICANO Y POR LOS ARTICULOS 2 Y 39 DE LA LEY 36, SOBRE COMERCIO, PORTE Y TENENCIA DE ARMAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA DE FECHA VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004), CUYO DISPOSITIVO DICE ASI
FALLA
Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.S.C., en fecha diez (10) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en su propio nombre, en contra de la sentencia No. 501-99, de fecha diez (10) de noviembre del año 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, del Distrito Nacional en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente
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