Sentencia nº 331 de 1ª Sala de la Camara Penal, 22 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 22/9/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) N.V.W.V.W.

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana,a los veintidós

as del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, D.I.P.C.H., J.P. en funciones; DR. M.A.H.V., Juez; DRA. R.R.L., Juez Interina; Presente el DR. F.G.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el LIC. CONCEPCIÓN MEDINA en representación del nombrado N.V.W., en fecha diecinueve (19) de mayo del 2004; en contra de la sentencia marcada con el número 361-04 de fecha once (11) de mayo del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado N.V.W., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, pintor, domiciliado y residente en la calle La Cachaza No. 22 del sector Andrés Boca Chica, República Dominicana

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A la LICDA. DARKYS DE LEON, abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado N.V.W. a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A.D.F.G.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso

OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha once (11) de mayo del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el LIC. CONCEPCIÓN MEDINA en representación del nombrado N.V.W., en fecha diecinueve (19) de mayo del 2004

OIDO: A.M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de las siguientes piezas del expediente: a) acta de necropsia; y b) las declaraciones del testigo ante el Juzgado de Instrucción

OIDO: Al nombrado N.V.W. en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.F.G.R., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y posterior dictamen, el cual finaliza de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el LIC. CONCEPCIÓN MEDINA en representación del nombrado N.V.W. por ser interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio tenga a bien modificar la sentencia apelada y por vía de consecuencia condenar al acusado a nueve (09) años de reclusión mayor; TERCERO: Que se condene al pago de las costas"

OIDO: A.M.J.P., ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LICDA. DARKYS DE LEON, abogado constituido de la defensa, en sus alegatos y conclusiones, las cuales finalizan de la forma siguiente: "PRIMERO: Que sea acogido como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso por haberse interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta Honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida y en consecuencia se acojan amplias circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal y se le imponga la pena que lleva cumplida; TERCERO: Que se condene al pago de las costas"

PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional ha sido apoderada del recurso de apelación interpuesto por el LIC. CONCEPCIÓN MEDINA en representación del nombrado N.V.W., en fecha diecinueve (19) de mayo del 2004; en contra de la sentencia marcada con el número 361-04 de fecha once (11) de mayo del 2004, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de reclusión mayor por violación a los artículos 295 y 304 Párrafo II del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el procesado, es regular y válido por haberse realizado y presentado de conformidad con las formalidades legales establecidas

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo y mediante el oficio No. 246, de fecha doce (12) de junio del año dos mil dos (2002), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional, al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a cargo de los nombrados N.V.W., EDWAR DE LOS SANTOS (a) Chino, como presunto autores de haberle causado la muerte a quien en vida respondía con el nombre de E.O.B. (a) Tico, a quien dieron muerte en la Discoteca Dávila Disco, donde el primero infirió estocada y el segundo un botellazo en un incidente que se originó en la Discoteca Dávila Disco, cito en el Km. 27 ½ de la Autopista Las Amèricas, Distrito Nacional y quienes están siendo acusados mediante formal querella presentada por M.B.M., madre de la victima, en violación a los artículos 295, 304 del Código Penal Dominicano

CONSIDERANDO: Que apoderado del caso el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, este procedió mediante Requerimiento Introductivo marcado con el No. 18565-2002 apoderar al Magistrado Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente

CONSIDERANDO: Que mediante Auto marcado con el Número 2469 de fecha dos (02) de agosto del año dos mil dos (2002), el DR. H.E.M.P., J.C. de Instrucción del Distrito Nacional, procedió apoderar al Juzgado de Instrucción de la Cuarta Circunscripción del Distrito Nacional para que realice la sumaria correspondiente, por tratarse de hechos de naturaleza y características criminales

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