Aplicabilidad del referimiento en materia de embargo inmobiliario

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"Aplicabilidad del referimiento en materia de embargo inmobiliario"

Yoaldo Hernández Perera

Juez ante el TST del Dpto. Central y profesor en el área de derecho privado en la ENJ, PUCMM, UNIBE y la UASD, a nivel de grado y de maestría.

yoaldo@hotmail.com

RESUMEN:

Se estudia el alcance de la figura del referimiento en las ejecuciones inmobiliarias a partir de las nuevas tendencias del derecho de ejecución forzada, en el orden de ampliar la noción de incidente y de restringir la procedencia del instituto del réferé.

PALABRAS CLAVES:

Derecho de ejecución forzosa, embargo inmobiliario, incidentes, escuela extensiva, inscripción en falsedad, sobreseimiento, referimiento, juez de fondo, eficacia procesal, tendencias, doctrina, jurisprudencia, Código de Procedimiento Civil, anteproyecto de Código Procesal Civil, Francia, República Dominicana.

El embargo inmobiliario, dada la naturaleza de los bienes que le sirven de objeto (inmuebles), los cuales en principio son de mayor valía que los bienes muebles, está celosamente estructurado en términos procesales. Justamente por eso es susceptible de situaciones incidentales que pueden retardar la expropiación descomedidamente: en la medida en que el proceso es más complejo, con plazos fatales, formalidades de registro e inscripción, etc., se crean más condiciones para derivar incidentes, muchas veces con el firme propósito de evitar la adjudicación.

A partir de lo anterior, la tendencia ha sido concentrar todos los asuntos derivados del procedimiento del embargo inmobiliario para que lo conozca un mismo juez, que es el juez del embargo; esto así, a fin de evitar una contradicción de decisiones, como sería —por ejemplo— que un tribunal determinado acoja una nulidad de mandamiento de pago tramitada bajo la fórmula de una demanda principal y, por otra parte, el tribunal del embargo proceda a adjudicar el inmueble en el proceso de ejecución principal; es decir, que se proceda a vender un bien en relación a un proceso que ha sido declarado nulo: tremenda contradicción; grave error judicial.

Tomando en consideración que el debido proceso ha de estudiarse desde todas las perspectivas posibles, en este caso debe enfocarse tanto desde el ámbito del acreedor ejecutante como del deudor ejecutado. Así, en directa aplicación del artículo 69 de la Constitución, que instituye la tutela judicial efectiva y el debido proceso, los tribunales deben velar porque no se cometan irregularidades al momento de expropiar a una...

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