Tesis Jurisprudencial de 12 de Agosto de 1998 sobre ARTICULO 130 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COSTAS Y HONORARIOS.

Fecha de Resolución12 de Agosto de 1998

ARTICULO 130 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. COSTAS Y HONORARIOS:

Que el examen de la primera parte de este texto legal se evidencia que el abogado distraccionario de unas costas en caso como el que motiva el presente recurso, no puede exigir a la parte a cuyo cargo han sido puestas el pago de las mismas, sino después que recaiga Sentencia sobre el fondo, que haya adquirido la fuerza de la cosa irrevocablemente juzgada, y que, cuando como ocurrió en la especie esa Sentencia es posteriormente revocada, el abogado carece de derecho para ejecutar unas costas que han desaparecido con la revocación de la Sentencia que generó las mismas; que igualmente, la parte final de dicho texto establece una regla concebida evidentemente para resolver cuestiones de costas originadas en virtud de sentencias sobre incidentes o excepciones, en que se intenta una demanda y ésta se frustra por alguna razón procedimental, frente a la cual el legislador prescribe dos soluciones razonables y equitativas; si el demandante frustrado deja pasar un mes sin introducir una nueva demanda la exigibilidad de las costas judiciales queda en suspenso, cayéndose en tal caso bajo el imperio del propósito fundamental del artículo 130, que es el que las costas judiciales no sean exigibles, sino después que recaiga Sentencia sobre el fondo que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, disposición ésta que como se ha expresadó anteriormente, no ha sido modificada de modo expreso por ninguna ley posterior;

Que si bien es cierto que el artículo 18 de la Ley No. 320 de 1964 derogó de manera expresa el artículo 137 del Código de procedimiento Civil, que se refiere a que la ejecución provisional de una Sentencia no podrá ordenarse por las costas, tal circunstancia no significa la derogación, por vía de consecuencia, del artículo 130 del referido Código, pues aunque dicha ley fue inspirada para favorecer el ejercicio de la abogacía, no lo fue hasta el extremo de permitir que un abogado distraccionario de costas ejecute estas antes de que la litis que le dio origen haya...

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