Aspectos nodales de la Ley de Cine

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"Aspectos nodales de la Ley de Cine"

Edwin Espinal Hernández

Profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual de la PUCMM, exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.

edwinespinal@hotmail.com

RESUMEN:

La Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica, No. 108-10, del 29 de julio de 2010, modificada por la Ley No. 257-10, del 18 de noviembre de 2010, y mejor conocida como la Ley de Cine, y su Reglamento de Aplicación, No. 370-11, del 13 de junio de 2011, son herramientas fundamentales para el desarrollo de la industria del séptimo arte en el país. En este artículo, el autor pasa revista a elementos fundamentales de dichos textos legales.

PALABRAS CLAVES:

Cine, ley de cine, Ley 108-10, Ley 257-10. Reglamento 370-11, fomento de la actividad cinematográfica, República Dominicana.

INTRODUCCIÓN:

La Ley de Cine es la oficialmente nombrada Ley para el Fomento de la Actividad Cinematográfica en la República Dominicana, No.108-10, del 29 de julio de 2010. Su objetivo fundamental es estimular la realización de obras cinematográficas mediante el establecimiento de un régimen tributario favorecedor de los productores nacionales y extranjeros. A ese fin, la ley prevé: 1) incentivos fiscales a favor de la inversión en producciones cinematográficas de largometraje y la reinversión de capitales en la industria cinematográfica nacional, el establecimiento de salas de cine y estudios cinematográficos; y 2) exenciones fiscales respecto de la prestación de servicios técnicos a los agentes de la industria, la exportación e importación de largometrajes nacionales, la importación temporal de equipos para la filmación y los gastos generados con motivo de la realización de rodajes. Este esquema es orientado, a nivel institucional, por la Dirección General de Cine (DGCINE), adscrita al Ministerio de Cultura, la que tiene como órgano jerárquico superior al Consejo Intersectorial para la Promoción de la Actividad Cinematográfica (CIPAC).

Este texto abre una nueva etapa en la legislación de las industrias culturales dominicanas, por lo que en este trabajo damos a conocer aspectos cardinales de su estructura.

REPÚBLICA DOMINICANA, DESTINO FILMOGRÁFICO

La ley fue concebida, entre otras consideraciones, bajo la premisa de que:

[E]l territorio de la República Dominicana es un lugar estratégico y privilegiado que debe ser promovido como escenario de filmación de películas nacionales y extranjeras, de forma que contribuya a la economía nacional y a dinamizar la inversión foránea en el país (Considerando Quinto).

En ese orden, la ley tiene como fines generales estimular la inversión extranjera en el ámbito productivo de los bienes y servicios en esta industria cultural; incentivar dicha inversión para la producción de obras cinematográficas y audiovisuales, en tanto mecanismo que coadyuva al desarrollo de la industria cinematográfica dominicana, , y promover el territorio nacional y los servicios cinematográficos instalados o por instalar a efectos de atraer el rodaje y la producción de obras cinematográficas extranjeras y, en general, la producción de obras audiovisuales en el país (artículo 4, nums. 2, 5 y 7).

Para cumplir con esos objetivos, la ley manda a las instituciones del Estado a establecer un régimen tributario de estímulo a la inversión extranjera en la actividad cinematográfica, facilitar trámites aduaneros y administrativos y fijar un régimen arancelario especial para los procesos de producción de películas extranjeras (artículo 6, núms. 3 y 7). Específicamente, ordena a la DGCINE promover al país como destino para la producción de películas extranjeras, valiéndose de los recursos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE) (artículo 28, 7), cuya administración tiene a cargo (artículo 25), y a la Comisión Consultiva de Cinematografía —órgano integrado por profesionales y empresarios relacionados con el sector cinematográfico— la promoción de políticas para la inversión extranjera en el sector (artículo 15), cuya ejecución coordina y regula a su vez la DGCINE (artículo 10, 2).

Como fórmula para atraer a productores de otras latitudes, la ley dispone que las películas extranjeras podrán beneficiarse de todos los incentivos que prevé, con excepción del uso de fondos del FONPROCINE (artículo 33, I), siempre que:

  1. cuenten con un permiso único de rodaje expedido por la DGCINE, que permite la importación temporal de bienes y equipos necesarios para la filmación (artículo 43);

  2. su productor se provea de una póliza de seguros que responda en caso de daños y perjuicios ocasionados a terceros, y

  3. tenga una participación mínima de dominicanos (artículo 33, 1, 2, 3 y 5).

Esa participación mínima no figura en dicho artículo ni tampoco se indica si está referida a los aspectos técnico o artístico, pero entendemos que la aplicable es la consignada en el artículo 39, párrafo III, que establece tres rangos de presencia dominicana para los casos de producciones extranjeras —10 %, 20 % y 25 %— según los años de vigencia de la ley. La DGCINE puede reducir la participación dominicana en caso de que la demanda de personal con la capacitación adecuada para las funciones requeridas no pueda ser suplida (artículo 33, II).

El incentivo clave para las personas naturales o jurídicas que produzcan obras cinematográficas y audiovisuales en territorio nacional es el crédito fiscal transferible, por el que se desgrava el 25 % de los gastos realizados aquí, siempre que estos sean iguales o superiores a US$ 500 mil, y el cual, a partir de la promulgación de la Ley No. 253-12, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, del 9 de noviembre de 2012, "deberá ser utilizado exclusivamente por el productor para cumplir sus obligaciones tributarias" (artículo 34). La minuciosidad del procedimiento para su obtención —prolijamente detallado tanto en la ley (artículo 39) como en su Reglamento de Aplicación (artículos 163 y ss.)— y la amplia lista de requisitos para su calificación (artículo 169 Regl.), en especial la obligatoriedad de que todos los gastos valorables deban ser realizados por una persona física o jurídica cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas y audiovisuales y que sea contribuyente en el país —con la que el cineasta extranjero deberá convenir la prestación de servicios de producción ejecutiva (artículo 164, Regl.)— pondrán a prueba, de seguro, su atractivo para los realizadores foráneos.

De todos modos, deberán proveerse del permiso único de rodaje, por ser un requisito de carácter obligatorio (artículo 7, 20) cuya ausencia constituye una falta que da lugar a la suspensión de la filmación y la imposición de multas (artículos 52, 3-a y 4) y cuya solicitud implica el cumplimiento de otra amplia serie de requisitos (artículo 94 Regl.).

EL QUID DE LOS CORTOMETRAJES:

Aunque los perfiles que más destacan la ley son aquellos que la visualizan como un instrumento legal destinado a favorecer el rodaje de obras cinematográficas extranjeras, su objeto va más allá de la atracción de producciones foráneas, ya que con ella se busca, en primer lugar, el desarrollo de la actividad cinematográfica en el país de un modo "progresivo, armónico y equitativo", mediante su ordenamiento y promoción desde el contexto de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación, con énfasis en la promoción y el fomento de la producción de obras cinematográficas —mediante condiciones que favorezcan su creación— y la formación en esa área (artículo 2). Dado que el crecimiento de la industria cinematográfica en sus planos industrial y artístico (artículo 4) se plantea, de manera especial, a partir del soporte a la producción de obras audiovisuales en general (artículo 4, 7), es claro que tanto los largometrajes como los cortometrajes están comprendidos dentro de su ámbito.

De entrada, la ley estipula que la obra cinematográfica de cortometraje, para ser considerada como tal, debe tener una duración máxima de 25 minutos; si tiene una duración intermedia entre esa cantidad de tiempo y 70 minutos, que es el mínimo previsto para los largometrajes, será considerada un mediometraje. Ahora bien, para que un cortometraje sea dominicano debe incorporar además los siguientes requisitos: 1) que el idioma hablado sea el español; 2) que el capital dominicano invertido no sea inferior al 20 % de su presupuesto; 3) que participe al menos un productor dominicano; y 4) que cuente con una participación artística y técnica mínima de dominicanos, definida en la ley (artículo 7, 15).

Las disposiciones previstas para los largometrajes se aplican por igual a los cortometrajes, de modo que sus productores deberán realizar las inscripciones correspondientes en el Registro Nacional de Agentes Cinematográficos y el Registro Nacional de Obras Cinematográficas y Audiovisuales del Sistema de Información y Registro Cinematográfico Dominicano (SIRECINE) —obligatorias, de acuerdo al reglamento de aplicación de la ley (artículo 24, I)—; obtener el certificado de nacionalidad dominicana y gestionar el permiso único de rodaje (artículo 94 Regl.), previo al cual deberán localizar además documentos conexos. El permiso único de rodaje y la inscripción en los registros mencionados, fuera de otros requisitos previstos en el artículo 33 de la ley, son obligatorios para que sus productores puedan además beneficiarse de los incentivos fiscales consignados en dicho texto legal.

De estos, los únicos aplicables a los cortometrajes son la exención del ITBIS en la compra de bienes y servicios relacionados con su preproducción, producción y posproducción (artículo 40 Ley y 192 Regl.) y el que libera del pago del 100 % del Impuesto sobre la Renta (ISR) a la renta capitalizada o reservada para el desarrollo de nuevas inversiones o producciones (artículo 35)cuya admisibilidad queda sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 147 del reglamento de la ley, ya que la...

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