Aumento de carga tributaria a las entidades de intermediacion financiera

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"Aumento de carga tributaria a las entidades de intermediación financiera"

Yakaira Pérez de León

Abogada consultora de Derecho Tributario en Ernst & Young; maestría en Tributación del Centro de Estudios Garrigues y en Derecho de los Negocios Corporativos, de la PUCMM.

yakaira_perez@hotmail.com

RESUMEN:

La autora reflexiona sobre el impacto fiscal en el sector bancario de la Ley No. 139-11, de fecha 24 de junio del 2011, sobre Reforma Fiscal, que instituye el impuesto a los activos financieros.

PALBRAS CLAVES:

Ley de Reforma Fiscal, impuesto a los activos financieros, activos financieros productivos netos, entidades de intermediación financiera, impuesto sobre los activos, Derecho Fiscal, República Dominicana.

En los últimos tiempos, las entidades de intermediación financiera han visto aumentar su carga tributaria mediante distintas regulaciones tributarias y, a la par, les han sido conferidas determinadas atribuciones para la recaudación de impuestos. Entre los aumentos a la carga tributaria, cabe resaltar, por su trascendental importancia, el impuesto a los activos financieros (IAF), tema de este artículo.

La Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio del 2011, sobre Reforma Fiscal, complementada por la Norma núm. 09-11 de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), del 4 de agosto del 2011, estableció el IAF por un período de 24 meses. Este impuesto grava con una tasa del 1 % a los activos financieros productivos netos (AFPN), de las instituciones de intermediación financiera que excedan de RD$700,000,000. Las instituciones de intermediación financiera a las que se aplica la Ley son los bancos múltiples, las asociaciones de ahorros y préstamos, los bancos de ahorros y créditos y las corporaciones de crédito.

De manera enunciativa, la Norma establece que se debe entender por AFPN al resultado que arrojen las siguientes cuentas: a) inversiones en valores a negociar, menos las provisiones constituidas; b) inversiones en valores disponibles para la venta, menos las provisiones constituidas; c) Inversiones en valores mantenidos hasta su vencimiento, menos las provisiones constituidas; d) otras inversiones en instrumentos de deuda, menos las provisiones constituidas; e) valores de disponibilidad restringida, menos las provisiones constituidas; f) fluctuaciones de la cartera de inversiones; g) rendimientos por cobrar por inversiones, menos las provisiones constituidas; h) cartera de créditos menos las provisiones constituidas. En los activos...

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