Autonomía de las administraciones locales y el control ejercido por la Dirección General

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"Autonomía de las administraciones locales y el control ejercido por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP): ¿Una intervención administrativa válida?"

Manuel Fermín Cabral

Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y en la Pontificia

Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM).

mfermincabral@gmail.com

RESUMEN:

Se aborda la autonomía reconocida constitucionalmente a las administraciones locales y el control en sede administrativa que sobre ellas ejerce la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP). El autor sostiene el criterio de que tales actuaciones son inconstitucionales y, por tanto, nulas de pleno derecho.

PALABRAS CLAVES:

Autonomía local, municipio, descentralización, entes, órganos, control de legalidad, contratación pública, derecho administrativo, derecho constitucional, República Dominicana.

  1. INTRODUCCIÓN:

    En los últimos años, la organización administrativa —la configuración orgánica para el ejercicio de la función administrativa— se ha visto vigorosamente impactada, en términos normativos, por la aprobación, en un primer momento, de la Constitución de 2010 y , en un segundo plano, por la promulgación de la Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, de fecha 9 de agosto de 2012. Ambos texto suponen, en su conjunto, una regulación sin precedentes en la organización administrativa de la República Dominicana: la Constitución del 2010 porque sienta las bases para la ordenación y determinación de la naturaleza jurídica de los entes y órganos que integran la organización administrativa, incluyendo la de aquellos "órganos constitucionales" ("órganos extrapoder") situados orgánicamente fuera de los poderes tradicionales del constitucionalismo contemporáneo (legislativo, ejecutivo y judicial); la Ley 247-12 porque desarrolla y complementa a la perfección los postulados constitucionales, definiendo, además, importantísimas cuestiones —esenciales para el entendimiento en toda su extensión de la potestad organizadora— como lo son las técnicas de reordenación de las competencias administrativas entre los entes y órganos de la Administración, entre otros aspectos no menos importantes.

    Pero ambos textos suponen, no solo el llenado de un vacío discretamente abordado en su momento por una vetusta legislación de 1956 —la entonces denominada Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378—, sino también la revisión e inconstitucionalidad sobrevenida de varias disposiciones normativas que conforman el ordenamiento jurídico-administrativo, entre las que destaca —por su relevancia para el presente trabajo— la Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones (modificada por la Ley No. 449-06), del 18 de agosto del 2006. Y es que la robustez y claridad de las disposiciones constitucionales que refuerzan la autonomía de ciertos entes que así la merecían por su legitimación y la naturaleza de las funciones que realizan en el marco de un Estado democrático y social de derecho (ej.: la Junta Central Electoral) dan al traste con cualquier forma de intervención administrativa que pretendan llevar a cabo órganos desconcentrados dependientes del Ejecutivo a través de sus ministerios. Esto fue lo que justamente el Tribunal Constitucional estableció en su sentencia 305-14, relativa al conflicto de competencias suscitado a propósito de la controversia entre la Junta Central Electoral (JCE) y la DGCP: la improcedencia del control en sede administrativa sobre las actuaciones de los entes con autonomía constitucional —excluyendo erróneamente a las administraciones locales— por parte de entes u órganos integrados en el Poder Ejecutivo.

    Ahora bien, ¿se les aplicaría a las administraciones locales el mismo planteamiento vertido por el Tribunal Constitucional en dicha decisión? La respuesta a esta pregunta, partiendo del concepto de autonomía de los entes públicos en el ordenamiento dominicano, deberá ser afirmativa. A continuación el porqué.

  2. LA AUTONOMÍA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCALES:

    El carácter autónomo y descentralizado de las entidades o administraciones locales viene dado por tres textos normativos: (i) la Constitución de 2010; (ii) la Ley No. 247-12, Ley Orgánica de la Administración Pública...

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