Tesis Jurisprudencial de 24 de Noviembre de 1999 sobre CALCULO SALARIO A SER TOMADO EN CUENTA PARA PAGO PRESTACIONES LABORALES.

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1999

CALCULO. SALARIO A SER TOMADO EN CUENTA PARA PAGO PRESTACIONES LABORALES:

Que lo que caracteriza el salario ordinario, que de acuerdo al artículo 85 del Código de Trabajo es el que se tiene en cuenta para calcular el importe del auxilio de cesantía y el correspondiente al preaviso, es el que el mismo sea percibido como consecuencia de la prestación del servicio dentro de la jornada normal de trabajo, de manera constante y permanente en períodos no mayores de un mes, el cual puede estar por encima del salario básico, ya que éste último es el salario mínimo que debe pagarse en una categoría o tipo de labor,

pero no el que debe tomarse en cuenta para calcular el auxilio de cesantía como erróneamente indica la Corte a-qua.

Que en esa virtud la Corte a-qua debió analizar las condiciones en que al demandante se le pagaban los llamados bonos por turnos y la frecuencia en que estos se producían, para verificar si estos formaban parte del salario ordinario del recurrente o si en cambio se trataba de pagos extraordinarios, pues del resultado de ello dependía el monto del salario a ser computado a los fines del cálculo de las prestaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR