Carta circular Nº 004/07 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 23-07-2007

Fecha23 Julio 2007
EstatusVigente
Tipo de documentoCarta circular

CARTA CIRCULAR SB:

CC/004 / 07

A los : Bancos Múltiples y Firmas de Auditores Externos que Prestan Servicios a esas Entidades.

Asunto : Presentación Comparativa de la Información Financiera Intermedia.

Con la finalidad de establecer los criterios de comparabilidad y las revelaciones mínimas que deberán presentar los Bancos Múltiples en la revisión efectuada por los auditores externos la información financiera intermedia, de conformidad con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Circular SB 006/06 de fecha 30 de mayo del 2006, relativa a la presentación de las auditorias semestrales; el Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e) del Artículo 21 de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:

1. La información financiera intermedia deberá presentarse de manera comparativa, incluyendo estados financieros para los siguientes intervalos de tiempo:

a) Balance General fechado al cierre del período intermedio, así como un balance comparativo al final del período contable inmediatamente anterior; es decir, Balance General al 30/06/07 y al 31/12/06.

b) Estado de Resultados para el período intermedio sobre el que se está informando, junto con información comparativa de los períodos intermedios correspondientes; es decir, Estado de Resultados para el semestre terminado al 30/06/07 y al 30/06/06.

c) Estado de Cambios en el Patrimonio que muestre los cambios habidos en el patrimonio neto acumulado al cierre del período intermedio, junto con un estado comparativo del mismo período de tiempo; es decir, Estado de Cambios en el Patrimonio neto al 30/06/07 y 30/06/06.

d) Un Estado de Flujo de Efectivo al cierre del período intermedio, junto con un estado comparativo del mismo periodo de tiempo referido; es decir, Estado de Flujos de Efectivo para el semestre terminado al 30/06/07 y al 30/06/06.

2. Los estados financieros deberán estar acompañados de sus correspondientes...

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