Carta circular Nº 202400001 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 01 / 02 / 2024

Fecha01 Febrero 2024
EstatusVigente
Tipo de documentoCarta circular
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202400001
A las : Entidades de Intermediación Financiera, Cambiarias y Fiduciarias.
Asunto : Validez y vigencia de las cédulas de identidad y electoral que caducan
durante el año 2024.
Vista la Resolución No. 15/2022 de fecha 8 de junio de 2022, que dispone que la cédula de identidad
y la cédula de identidad y electoral vigentes tendrán validez, la primera como documento único de
identificación de las personas y la segunda como documento de identificación y para el ejercicio del
derecho al sufragio en las elecciones municipales, congresuales y presidenciales a celebrarse
durante el 2024; asimismo, de acuerdo al anuncio por parte de la Junta Central Electoral (JCE) de
que la renovación de las mismas iniciará a partir de octubre de 2024, y a los fines de garantizar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Circular SB: núm. 005/22 del 4 de marzo de
2022, que aprueba y pone en vigencia la Tercera versión del Instructivo sobre Debida Diligencia,
respecto a las informaciones y documentos que se deben requerir para la identificación y
verificación de la identidad de los clientes y relacionados; el Superintendente de Bancos, en uso de
las atribuciones que le confiere el literal (e) del artículo 21 de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y
Financiera del 21 de noviembre de 2002, informa lo siguiente:
1. Las cédulas de identidad y las cédulas de identidad y electoral de los clientes y potenciales
clientes de las entidades de intermediación financiera, cambiarias y fiduciarias tendrán validez
para vincular y mantener relaciones comerciales hasta tanto sea dictada una disposición oficial
en contrario por parte de la Junta Central Electoral (JCE).
2. Durante el transcurso del proceso de renovación de las cédulas, coexistirán con igual validez la
cédula actual y la nueva cédula que sea expedida por la Junta Central Electoral, hasta que
concluya el proceso de sustitución en la fecha que sea anunciada públicamente por ese órgano.
3. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la
página web de esta institución de conformidad con el literal (h) del artículo 4 de la Ley Núm.
183-02 Monetaria y Financiera y el m ecanismo de notificación de los Actos Administrativos de
la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del 21 de septiembre de
2010 emitida por este ente supervisor.

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