Carta circular Nº 202400002 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 16 / 02 / 2024

Fecha16 Febrero 2024
EstatusVigente
Tipo de documentoCarta circular
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CARTA CIRCULAR:
CCI-REG-202400002
A las : Entidades de intermediación financiera, intermediarios c ambiarios,
personas jurídicas de objeto exclusivo que pertenezcan o presten sus
servicios de fideicomiso (fiduciarias) a una EIF o a su controladora y
sociedades de información crediticia.
Asunto : Cumplimiento al artículo 229 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
núm. 20-23 del 21 de febrero de 2023.
El Superintendente de Bancos, en uso de las atribuciones que le confiere el literal e, del artículo 21,
de la Ley No. 183-02, Monetaria y Financiera, del 21 de noviembre de 2002, dispone lo siguiente:
1. Las entidades supervisadas deberán dar cumplimiento al artículo 229 de la Ley núm. 20-23, el
cual declara que el día en que se celebren elecciones, no será laborable en el territorio que
hayan de efectuarse, y que cuando se trate de trabajos que no pueden ser suspendidos, los
empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados
y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio puedan disponer del tiempo que
fuere menester para hacerlo; en ese sentido, el domingo dieciocho (18) de febrero de 2024,
fecha en la cual se llevará a cabo la celebración de las Elecciones Ordinarias Generales
Municipales, las entidades deberán realizar los ajustes necesarios que permiten a sus
empleados ejercer el voto
2. Las entidades de intermediación financiera deberán asegurar la disponibilidad de los servicios
financieros, a través de las plataformas de banca electrónica, banca móvil o sistemas de voz
interactivos (IVR por sus siglas en inglés), según sea el caso: así como el acceso a consultas,
depósitos (cuando aplique) y retiros de efectivo en los cajeros automáticos, a nivel nacional.
3. La presente Carta Circular deberá ser comunicada a las partes interesadas y publicada en la
página web de esta institución de conformidad con el literal (h) del artículo 4
de la Ley Núm. 183-02 Monetaria y Financiera y el mecanismo de notificación de los Actos
Administrativos de la Superintendencia de Bancos, dispuesto en la Circular SB: No. 015/10 del
21 de septiembre de 2010 emitida por este ente supervisor.

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