Circular e instructivo Nº 202300018 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 29 / 12 / 2023

Fecha29 Diciembre 2023
EstatusVigente
Tipo de documentoCircular e instructivo
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Av. México #52, esq. Leopoldo Navarro, Santo Domingo, D.N., República Dominicana,
Código postal 10204, Tel.: 809-685-8141 www.sb.gob.do @SuperdeBancosRD
CIRCULAR SB:
CSB-REG-202300018
A las : Entidades de Intermediación Financiera.
Asunto : Aprobar y poner en vigencia el Instructivo sobre el Proceso de
Evaluación de la Adecuación de Capital Interno (ICAAP por sus siglas en
inglés) y el “Instructivo para realizar Pruebas de Estrés en las Entidades
de Intermediación Financiera.
Visto : El literal (e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera
del 21 de noviembre de 2002, que faculta al Superintendente de Bancos a
emitir Instructivos, Reglamentos Internos y Circulares.
Visto : El literal (b) del artículo 55 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera,
que establece que las entidades de intermediación financiera deben
contar con procesos integrales que incluyan la administración de los
diversos riesgos a que pueden quedar expuestos, así como con los
sistemas de información adecuados y con los comités necesarios para la
gestión de dichos riesgos. Deberán co ntar además, con adecuados
sistemas de identificación, medición, seguimiento, control y prevención de
riesgos en la forma que se determine reglamentariamente.
Vista : La Ley núm. 107-13 sobre los Derechos de las P ersonas en sus Relaciones
con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 6 de agosto
de 2013.
Visto : El Reglamento de Normas Prudenciales de Adecuación Patrimonial,
aprobado por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución del 30
de marzo de 2004 y sus modificaciones.
Visto : El Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos,
aprobado por la Junta Monetaria mediante la Tercera Resolución del 16
de marzo de 2017.
Vista : La Circular SB: Núm. 018/22 del 15 de diciembre de 2022 que aprueba y
pone en vigencia la versión actualizada del “Manual de Requerimientos de
Información de la Administración Monetaria y Financiera (MRI).
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Vista : La Circular SB: Núm. 020/22 del 26 de diciembre de 2022 que aprueba y
pone en vigencia la segunda versión del “Instructivo para la Elaboración y
Presentación de los Planes Estratégicos”.
Vista : La Carta Circular SB: No. 003/13 del 3 de junio de 2013 que aprueba el
“Marco de Supervisión Basada en Riesgos”.
Vista : La Carta Circular SIB: No. 013/17 del 18 de diciembre de 2017 que notifica
la entrada en vigencia de la adenda al Marco de Supervisión de Entidades
de Intermediación Financiera.
Considerando : Que el artículo 10 del Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión
Integral de Riesgos establece que las entidades de intermediación
financiera deberán contar con la estructura gerencial y las funciones de
control de gestión de riesgos, acordes a su naturaleza, tamaño,
complejidad y perfil de riesgo, que les permitan mantener integrado el
proceso de gestión de riesgos. Dentro del cual deberán contemplar las
pruebas de estrés y la medición de las necesidades de capital a través de
un proceso interno apropiado para evaluar la adecuación de capital y la
liquidez en relación a su apetito y su perfil de riesgo.
Considerando : Que el literal (g) del artículo 10 del Reglamento sobre Lineamientos para
la Gestión Integral de Riesgos requiere que las entidades de
intermediación financiera cuenten con modelos para m edir los
componentes de riesgos que cumplan con las normativas vigentes; así
como con los estándares y prácticas internacionales y que las entidades
realicen validaciones y comprobaciones periódicas e independientes de
los mismos, a través de pruebas retrospectivas, estudios de impacto,
pruebas de estrés, entre otras.
Considerando : Que el Proceso de Evaluación de la Adecuación del Capital Interno (ICAAP
Internal Capital Adequacy Assesment Process, por sus siglas en inglés) es
un instrumento fundamental para la gestión de riesgos en las entidades,
aportando información importante para la determinación de los
requerimientos de capital en el marco del ciclo de gestión integral de
riesgos, v inculado con el modelo de negocios, planificación estratégica,
tamaño, naturaleza y complejidad de las operaciones.
Considerando : Que es de vital importancia que las entidades desarrollen y mantengan un
ICAAP robusto e informaciones estandarizadas y claras como parte del
Informe de Autoevaluación de Capital Interno (IAC).
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Considerando : Que para fines de una gestión de capital efectiva y oportuna es importante
la debida identificación de los riesgos materiales de la entidad; robustos
procesos de análisis de escenarios y/o pruebas de estrés; y la
documentación de los procesos m etodológicos para la evaluación de los
riesgos considerados como materiales, así como de los supuestos
considerados en los diferentes escenarios de estrés.
Considerando : El interés de fortalecer la regulación vigente y reforzar la implementación
del modelo de supervisión basado en riesgos, conforme a los estándares y
principios básicos del Comité de Basilea y mejores prácticas prudenciales
internacionales, alineados con los objetivos estratégicos institucionales de
preservar la estabilidad financiera y macroprudencial del sistema
financiero, así como promover la disciplina de mercado.
Considerando : La necesidad de contribuir a facilitar la implementación del sistema de
información y evaluación de capital, requerido en el Capítulo II del
Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión Integral de Riesgos.
Considerando : Que el artículo 48 del Reglamento sobre Lineamientos para la Gestión
Integral de Riesgos señala que la Superintendencia de Bancos podrá
establecer m ediante Instructivo los lineamientos que considere
necesarios para la aplicación de este Reglamento.
Considerando : Que como resultado del proceso de consultas públicas de los sectores
interesados, se recibieron observaciones de la Asociación de Bancos
Múltiples de la República Dominicana, Inc. (ABA), Liga Dominicana de
Asociaciones de Ahorro y Préstamos, Inc. (LIDAAPI) y Asociación de Bancos
de Ahorro y Crédito y Corporaciones de Crédito, Inc. (ABANCORD), cuyas
opiniones y recomendaciones fueron analizadas y ponderadas por la
Superintendencia de Bancos para ser incorporadas en los instructivos.
POR TANTO:
El Intendente de Bancos, quien actúa de conformidad con lo que establece el literal (a) del artículo
12 del Reglamento Interno, aprobado mediante la Primera Resolución de la Junta Monetaria del 23
de marzo de 2004 y conforme las atribuciones que le confiere al Superintendente de Bancos el literal
(e) del artículo 21 de la Ley núm. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002,
dispone lo siguiente:
1. Aprobar y poner en vigencia el Instructivo sobre el Proceso de Evaluación de la Adecuación
de Capital Interno (ICAAP por sus siglas en inglés) que se adjunta a la presente circular, con la
finalidad de poner a la disposición de las entidades de intermediación financiera los criterios
mínimos que deben considerar para realizar el proceso interno de evaluación y planificación de

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