Circular Nº 011/21 Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, 18-06-2021

Fecha18 Junio 2021
Tipo de documentoCircular
EstatusVigente

CIRCULAR SB:

No. 011/21

A : Las entidades de intermediación financiera (EIF), intermediarios cambiarios y firmas de auditores externos inscritas en el registro de la Superintendencia de Bancos.

Asunto : Contratación de las Firmas de Auditores Externos para la Prestación de Servicios de Asesoramiento Fiscal y Tributario.

Vista : La Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera del 21 de noviembre de 2002.

Vista : La Tercera Resolución de la Junta Monetaria del 24 de enero de 2019 que pone en vigencia el “Reglamento para Auditorías Externas”, que modifica el Reglamento de Auditores Externos aprobado por la Junta Monetaria mediante la Primera Resolución del 5 de agosto de 2004.

Visto : El Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés).

Considerando : Que el artículo 25 del Reglamento para Auditorías Externas establece la responsabilidad del Comité de Auditoría de realizar un seguimiento a la independencia de los miembros que componen el equipo de auditoría, así como de la firma auditora.

Considerando : Que el artículo 18 del citado Reglamento establece que las firmas auditoras no deberán prestar servicios de auditoría externa a una entidad de intermediación financiera o intermediario cambiario, a la que previamente le haya prestado otros servicios complementarios que puedan comprometer su independencia en el período del acuerdo o compromiso y en el período cubierto por los estados financieros.

Considerando : Que el párrafo I del artículo 18 del citado Reglamento establece que las entidades de intermediación financiera y los intermediarios cambiarios podrán subcontratar sus auditores externos para la prestación de servicios de asesoramiento fiscal y tributario, sólo si es razonable concluir que los resultados del servicio no estarán sujetos a los procedimientos de auditoría cuando se procesen los estados financieros y la referida subcontratación sea previamente aprobada por el Comité de Auditoría de la entidad, y cuente con la no objeción de la Superintendencia de Bancos.

Considerando : Que el párrafo III del citado artículo establece además, que la Superintendencia de Bancos podrá eximir a una entidad de intermediación financiera o a un intermediario cambiario de la prohibición de la prestación de servicios distintos de auditoría, siempre que no tengan un efecto directo o tengan un efecto de baja participación relativa por separado o de forma agregada en los estados financieros auditados y no afecten su independencia y la referida contratación esté documentada de forma exhaustiva y explicada en el informe del Comité de Auditoría.

Considerando : Que el Código de Ética...

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