Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 1966 sobre CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 1966

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Cuando se acogen circunstancias atenuantes en caso de homicidio voluntario, la pena que debe ser aplicada es la de reclusión. CONSIDERANDO en cuanto a la pena impuesta, que en el dispositivo del fallo impugnado se lee que el acusado, después de ser declarado culpable del crimen cometido, fue condenado a cuatro años de trabajos públicos, acogiendo en su favor las más amplias circunstancias atenuantes en virtud de lo previsto en el artículo 463 del Código Penal; que de acuerdo con este último texto la pena en este caso que correspondía imponer al acusado al acoger en su favor circunstancias atenuantes, era la de reclusión o de prisión correccional; que, por consiguiente en ese aspecto la ley no fue bien aplicada, por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada.

B.J. 669, página...

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