Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1971 sobre CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1971

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

Cuando la ley castiga el hecho con trabajos públicos que no sea el máximo no se puede imponer una pena menor de un año.

CONSIDERANDO que efectivamente el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que el acusado F. de L.C., fue declaradd culpable de estafa, falsedad y uso de documento falso; que el crimen de falsedad en escritura auténtica, por el cual se le condenó, está castigado por el artículo 147 del Código Penal con la pena de tres a diez años de trabajos públicos; que el crimen de hacer uso de documentos falsos lo castiga el artículo 148 del mismo Código con la pena de reclusión; que la estafa está castigada por el con pena correccional; que estando castigado uno de los hechos aplicando como lo fue la regla del no cúmulo de penas, el Consejo a quo debió antes mencionados con la pena de trabajos públicos que no es el máximo, aun tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 463 del Código Penal, párrafo 3ro., modificado, según el cual si se admiten circunstancias atenuantes, cuando la ley podrán rebajar la pena hasta prisión correccional cuya duración no podrá ser imponga la pena de trabajos públicos que no sea el máximo, los tribunales menos de un ano; que, en...

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