Tesis Jurisprudencial de 1 de Octubre de 1974 sobre COMPETENCIA.

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1974

COMPETENCIA.

Los Juzgados de Paz sólo tienen competencia para decidir sobre las demandas en daños y perjuicios por un valor de cien pesos.

CONSIDERANDO, que conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Criminal, cuando el procesado se hallase convicto de una contravención de policía, los Jueces de Paz, a la vez que impongan la pena, estatuirán por el mismo fallo sobre las demandas de restitución, y de daños y perjuicios, "si éstas no excedieran los límites de su competencia"; que conforme el artículo 1ro. del Código de Procedimiento Civil, el límite de la competencia de las demandas en daños y perjuicios es el valor de cien pesos, salvo los casos especiales que la ley señala taxativamente; que, en consecuencia, al dictar su fallo en la forma indicada anteriormente, el Tribunal a-quo incurrió en él en la violación de los textos legales antes señalados, y, por tanto, dicha sentencia debe ser casada, por causa de incompetencia, ya que en el caso el tribunal competente, es el Tribunal Civil sin necesidad de ponderar el segundo medio del recurso, . . . B.J. 759, página 440, febrero de COMPETENCIA. La competencia territorial es facultativa y el único que puede invocada es el demandado, quien debe solicitar la declinatoria antes de toda defensa al fondo.

CONSIDERANDO, que las reglas de la competencia relativa o territorial no son de orden público, ya que ellas disponen de la distribución de los procesos de la misma naturaleza entre los tribunales igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR