Tesis Jurisprudencial de 10 de Febrero de 1999 sobre COMPETENCIA DEL JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA CONOCER DE LA RESCISION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR OTRA CAUSA QUE NO SEA LA FALTA DE PAGO.
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 1999 |
COMPETENCIA DEL JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PARA CONOCER DE LA RESCISION. DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR OTRA CAUSA QUE NO SEA LA FALTA DE PAGO:
Que los jueces de paz, al tenor de lo que dispone el párrafo 2 del articulo 1 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley 38 de 1998, conocen de las acciones sobre pago de alquileres o arrendamientos, de los desahucios, de las demandas sobre rescisión de contratos de arrendamiento fundamentados únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de los lanzamientos y desalojo de lugares y de las demandas sobre válidez y nulidad de embargo de ajuar de casa por inquilinato; que ha sido juzgado por la Suprema Corte de Justicia, que dicha competencia de atribución de los jueces de paz para conocer de la demanda en desalojo o en desahucio en materia de arrendamiento es excepcional, y está limitada expresamente por el texto legal a dichos asuntos; que en el mismo orden se ha decidido que, conforme al referido párrafo 2 del artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, el Juez de Paz es competente para conocer de las demandas en rescisión de contratos de arrendamiento fundados únicamente en la falta de pago de los alquileres o arrendamientos, de las demandas en lanzamiento y desalojo de lugares, que sean consecuencia de aquellas; que por el contrario, dicho tribunal no tiene facultad para conocer de las demandas en rescisión de los contratos de arrendamiento fundadas en otras causas, ni de los desahucios, lanzamientos y desalojos que sean consecuencias de estos;
Que esta orientación se reafnrma en el hecho de que, al ser el juzgado de primera instancia la jurisdicción de derecho común de primer grado, competente para conocer del universo de los asuntos, excepto los atribuidos de manera expresa a otro tribunal o corte, los asuntos que le hayan sido diferidos expresamente por la ley al juzgado de paz, no pueden ser conocidos ni decididos por éste; que el conocimiento de la demanda en resciliasión del contrato de arrendamiento, por el motivo de que el propietario ocupará el inmueble alquilado...
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