Tesis Jurisprudencial de 1 de Agosto de 2001 sobre COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER COMO TRIBUNAL DE PRIMER GRADO LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA ABOGADOS.

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2001

COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER COMO TRIBUNAL DE PRIMER GRADO LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS CONTRA ABOGADOS:

Que, los coprevenidos sostienen esencialmente como fundamento de la excepción de incompetencia propuesta por ellos que: "a partir de la promulgación y puesta en vigencia de la Ley 91 del 3 de febrero de 1983, la acción disciplinaria contra los abogados está sujeta a una regulación especial contenida en dicha ley, que modificó la prevista en el artículo 8 de la Ley III en lo tocante a los abogados, porque en el régimen de la Ley III, la acción disciplinaria la conoce la Suprema Corte de Justicia previo apoderamiento del Procurador General de la República, en primera y única instancia, en el de la Ley 91, la conoce el Colegio de Abogados, conforme lo establece el artículo 3, letra "f" de la misma, la cual además deroga el artículo 142 de la Ley de Organización Judicial; que es de principio que "la disposición especial deroga la general" y que "la ley nueva deroga la anterior", lo que es aplicable a la Ley III, que establece un régimen disciplinario general para todas las profesiones sujetas a exequátu, enfrentado con el régimen especial para los abogados contenido en la Ley 91, que es posterior a la primera; que como de conformidad con el artículo 21 de la Ley 91, "las acciones y procedimientos en el Reglamento de la Policía de las Profesiones Jurídicas, deberán incoarse por ante el Colegio de Abogados de la República y su jurisdicción disciplinaria correspondiente, el cual deroga además el párrafo tercero del artículo 2 del Decreto 6050 del 26 de septiembre de 1949 contentivo de dicho Reglamento, todo sin perjuicio de la competencia, en segundo grado, conferida a la Suprema Corte de Justicia en el párrafo "f", in fine, del artículo 3 de dicha ley y como el artículo 22 de la mencionada Ley 91 dispone que: "su texto deroga cualquier otra ley que le sea contraria", es evidente, alegan los prevenidos que la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer en instancia única de la acción disciplinaria ejercida contra ellos por supuesta inconducta en el ejercicio de su profesión de abogados, en razón de que el régimen disciplinario de la Ley III de 1942, fue derogado por la Ley 91 de 1983, que atribuye esa competencia al Colegio de Abogados de la República Dominicana;

Que los artículos 4 y 5 de la Ley No. 834 del 1978 establecen lo siguiente: " Artículo 4.- El Juez puede, en la misma sentencia, pero por...

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