Competencia jurisdiccional, vias procesales para la sancion de ilicitos

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Ref. J:

Competencia jurisdiccional y vías procesales para la sanción de ilícitos en propiedad industrial

Edwin Espinal Hernández

Pasado director Oficina Nacional de Derecho de Autor, director de Espinal Hernández,Abogados Notarios.

Resumen:

Se determinan los tribunales competentes para conocer de violaciones a la Ley 20-00 en materia penal y la distinción en las vías de persecución de ilícitos en esta materia que implicó la aprobación del DR-CAFTA.

Palabras clave:

Propiedad industrial, República Dominicana, Ley 20-00, Ley 424-06, DR-CAFTA, Código Procesal Penal, Ministerio Público, acción pública, acción privada, acción pública a instancia privada.

La Ley No. 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA), del 20 de noviembre de 2006, introdujo dos importantes cambios en materia de Propiedad Industrial. La primera es la modificación del art.166 de la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial en lo atinente al aumento de la pena máxima de dos a tres años para los ilícitos en materia de propiedad industrial. Esta variación hizo surgir una interrogante a propósito de los tribunales penales que juzgarían los mismos, conforme el art. 72 del Código Procesal Penal: ¿serían competentes los tribunales unipersonales, por perseguirse su sanción por acción privada (salvo el caso de la opción por la acción pública en materia de marcas) o los tribunales colegiados, por ser la pena privativa de libertad superior a dos años? La disyuntiva la clarificó la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Duarte, mediante su Resolución de Petición No. 001, del 8 de enero de 2007, al declarar que los tribunales competentes son los colegiados.

El dictamen del tribunal francomacorisano se basó en un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia y el Primer Tribunal Colegiado del Departamento Judicial de Duarte, al declararse ambos incompetentes para conocer de una litis relativa a un nombre comercial.

El fallo de la Cámara Penal de la Corte se contrae, sucintamente, a consignar que el legislador, al establecer la integración colegiada del Juzgado de Primera Instancia para conocer de casos que aparejen una pena superior a los dos años de privación de libertad, no ha sustraído de su esfera de competencia los asuntos de acción privada, por ser preferible, en virtud del principio favori rei, la intervención de tres jueces...

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