Conformación del capital social y su interés para los terceros

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"Conformación del capital social y su interés para los terceros"

Emilio A. Zucco S.

Abogado de la firma Estrella & Tupete, magister en procedimiento Civil; ejerce en materia corporativa y litigios.

zucco18@gmail.com

RESUMEN:

La personalidad jurídica de algunos tipos societarios supone para sus socios una serie de beneficios inherentes a la limitación del riesgo generado por su operación. De la misma manera crea para los terceros que realizan negocios con la sociedad un riesgo de posible imprudencia de los socios en el manejo empresarial. En vista de esta situación, se ha buscado explicar la razón de este riesgo para lograr identificarlo y manejarlo.

PALABRAS CLAVES:

Personalidad jurídica. Evolución de la personalidad jurídica. Capital social. Responsabilidad limitada. Conformación y publicidad del capital social. Derechos de los acreedores. Tipos sociales. Riesgo a los terceros.

  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES

    La doctrina define la personalidad jurídica como "la aptitud de ser titular de derechos, sujeto de obligaciones y de deberes atribuidos a la personalidad (nombre, domicilio, estado, patrimonio…). La personalidad moral es la personalidad jurídica susceptible de ser atribuida a la entidad que constituye una agrupación de personas (sociedades, sindicatos, asociaciones) o a un patrimonio de afectación (sociedad unipersonal).

    De los tipos societarios, los que conllevan un riesgo ilimitado son los más antiguos. La sociedad civil se remonta al derecho romano, mientras que las sociedades en nombre colectivo (SNC) datan de la Edad Media, tiempo en el cual nacen los fundamentos de las compañías por acciones.

    La sociedad anónima (SA) tal como la conocemos hoy, surge del Código de Comercio napoleónico de 1807, donde se establece la autorización previa del Estado para constituirse. Este requisito de autorización proviene del abuso que se le había dado a las compañías por acciones; entonces el Estado tenía un deber de fiscalización, por cuestiones de política financiera. En Francia fue suprimido el requisito de autorización en el 1867 y esta versión del Código de Comercio fue la utilizada en la República Dominicana hasta nuestra reciente reforma societaria.

    Más tarde, a finales del siglo XIX, en Alemania nacen las sociedades de responsabilidad limitada (SRL), lo que sirvió para llenar el espacio entre la simpleza operacional de las SNC y el riesgo limitado que otorgan las SA. Francia, por su parte, acogió este tipo societario luego de la primera guerra mundial, en 1925, sin mutar en grandes rasgos el modelo alemán, Fue esta versión la tomada por nuestro legislador a la hora de realizar la reforma societaria dominicana.

    En 1980 surgió la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), fruto, de nuevo, del ingenio del legislador alemán en esta materia. El modelo alemán se basaba en la conformación de un patrimonio de afectación, o sea, una segregación de un conjunto de bienes para ser utilizados en la explotación de una empresa que asume los riesgos causados por su operación.

    Francia, debido a su tradición societaria contractual, se inclinó a adoptar un modelo de sociedad unipersonal, con base en la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, básicamente una SRL donde una sola persona es dueña de todas las cuotas sociales. Para ello utiliza como fundamento la peculiaridad contractual de la sociedad, en donde existe un conjunto de voluntades unificadas, todas con una misma causa y objeto.

    Nuestra reforma mantuvo como base el modelo alemán al momento de establecer en nuestro país este tipo societario; esta es la excepción a los tipos societarios dominicanos.

    La última innovación que influyó nuestro derecho societario ocurre en el año 1994 cuando en Francia, producto de las innovaciones requeridas para crear empresas mancomunadas, se busca un tipo intermedio entre las SRL y las SA. Se crean así las sociedades anónimas simplificadas (SAS), entre otras modificaciones.

    En nuestro país, las SRL y las EIRL fueron adoptadas (y las SA reformadas) por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (la Ley), que fue modificada por la Ley 31-11 para incluir las sociedades anónimas simplificadas (SAS).

    Con todo esto, podemos ver una lenta evolución en los tipos societarios a los que se le otorga personalidad jurídica propia y, en consecuencia, los socios se benefician de una responsabilidad...

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