Tesis Jurisprudencial de 25 de Julio de 2001 sobre CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 86 CODIGO DE TRABAJO APLICACION.

Fecha de Resolución25 de Julio de 2001

CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 86 CODIGO DE TRABAJO. APLICACION:

Que el artículo 86 del Código de Trabajo, en su parte in fine, dispone que las indemnizaciones por omisión del preaviso y por el auxilio de cesantía "deben ser pagadas al trabajador en un plazo de diez días, a contar de la fecha de la terminación del contrato. En caso de incumplimiento, el empleador debe pagar en adición, una suma igual a un día del salario devengado por el trabajador por cada día de retardo";

Que esa disposición persigue constreñir al empleador a pagar indemnizaciones cuyo derecho adquiere el trabajador como consecuencia de la realización de un acto de voluntad del empleador, al poner término al contrato de trabajo sin que el trabajador haya dado motivos para ello, fijándole la obligación de pagar, además de esas indemnizaciones, un día de salario por cada día de retardo, lo que se aplica de manera plena cuando el empleador no cubre la totalidad de la suma adeudada por ese concepto;

Que dicho texto legal sería contrario al principio de racionalidad de la ley, establecido por el inciso 5to. del artículo 8 de la Constitución de la República, al disponer que ésta "no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad, ni puede prohibir más de lo que le perjudica" si se le diera una interpretación mediante la cual se aplicara por igual en los casos en que el empleador no ha pagado ninguna suma de dinero por concepto de las indemnizaciones laborales y en aquellos en los que al trabajador se le adeuda una diferencia de lo que le corresponde por el referido concepto;

Que en atención al alto espíritu de justicia que debe primar en la aplicación de toda norma jurídica y a la disposición constitucional arriba citada, así como la intención que tuvo el legislador al disponer el pago del día de salario por cada día de retardo a que se ha hecho referencia, es preciso considerar que cuando la suma adeudada por concepto de indemnizaciones por omisión del preaviso y el auxilio de cesantía, es una diferencia dejada de pagar y no la totalidad de ella, la proporción del salario diario que deberá recibir el trabajador por cada día de retardo, debe estar en armonía con el porcentaje que resulte de la suma no pagada con relación a los derechos que correspondan a éste por dichas indemnizaciones;

Que en la especie la sentencia impugnada revela que el recurrido recibió del empleador el pago de una parte del monto que le correspondía por concepto de indemnizaciones...

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