Tesis Jurisprudencial de 31 de Julio de 2002 sobre CONTRATO DE TRABAJO.

Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

CONTRATO DE TRABAJO. LA NO INCLUSION DE UN TRABAJADOR EN LA PLANILLA DE PERSONAL FIJO NO ES EXIMENTE DE PODER ESTABLECER EL CONTRATO ALEGADO POR CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA:

Que tras ponderar las pruebas aportadas por las partes la Corte a-qua dio por establecido la existencia del contrato de trabajo que había sido negado por la recurrente, al considerar que el demandante prestó los servicios personales a la demandada que hacen presumir la existencia del contrato de trabajo, al tenor del artículo 15 del Código de Trabajo, basado en la prueba documental y testimonial, que así lo afirmaron, presunción ésta que obligaba a la empresa a demostrar que esa prestación de servicio estuvo sustentada en un contrato distinto al laboral;

Que si bien la planilla de personal fijo puede ser utilizada para el establecimiento de los hechos de una demanda, también lo es, que la circunstancia de que en la relación de personal no figure una persona no basta por sí solo para descartar la existencia del contrato de trabajo de esa persona, situación ésta que pueden dar por establecida los jueces del fondo, con la comparación de dicha prueba con las demás que les sean aportadas;

Que de igual forma el Tribunal a-quo dio por establecido el hecho del despido, al aceptar como creíble el testimonio del señor R.B., quién afirmó que C.T., C. por A., votó al recurrido, para lo cual hizo uso del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia;

Que la recurrente, al plantear el vicio de falta de ponderación de documentos aportados, no indica cuales son éstos documentos y en...

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