Tesis Jurisprudencial de 13 de Junio de 2001 sobre CONTRATO DE TRABAJO POR CIERTO TIEMPO.

Fecha de Resolución13 de Junio de 2001

CONTRATO DE TRABAJO POR CIERTO TIEMPO:

Que tal como lo precisa la sentencia impugnada, el hecho de que a un trabajador que preste sus servicios personales en labores permanentes, que por su naturaleza dan lugar a un contrato por tiempo indefinido, se le garantice la permanencia en el empleo durante determinado tiempo, no torna el contrato de trabajo en un contrato por cierto tiempo, sino que éste mantiene su característica de contrato de duración ilimitada;

Que si bien el artículo 75 del Código de Trabajo declara que no produce ningún efecto el desahucio ejercido durante el tiempo en que se ha garantizado al trabajador que se utilizará sus servicios, al tenor del artículo 26 de dicho código, en la especie no se aplica esa disposición, en razón de que el contrato de trabajo a pesar de establecer una duración de tres años, reconoce al empleador la facultad de poner término al mismo antes de cumplirse ese tiempo, con la condición de que si ello se llevara a efecto, en ausencia de una falta cometida por el trabajador, es decir, a través del uso del desahucio, éste sería compensado con la transferencia del derecho de propiedad sobre una camioneta marca Toyota, perteneciente al recurrente, lo que significa que la garantía de duración del contrato de trabajo por tres años, no fue absoluta, ya que permitía al empleador poner término al contrato de trabajo antes de esa fecha, siempre que cumpliera con la indicada condición y sobre cuyo cumplimiento no hubo controversia, siendo correcta la decisión del Tribunal a-quo de condenar a la...

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