CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS CISG y derecho internacional

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"CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS CISG y derecho internacional privado: aplicabilidad conforme a la nueva Ley núm. 544-14"

Juan Miguel Castillo Roldán

Director de Tutela de Derechos del Defensor del Pueblo y abogado socio de Castillo Pantaleón Asesoría Jurídica; profesor de Derecho Migratorio y Consular en la PUCMM.

RESUMEN:

Desde el año 2011 se encuentra vigente para República Dominicana la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, y desde diciembre de 2014, la nueva Ley de Derecho Internacional Privado, núm. 544-14, la cual actualiza el ordenamiento jurídico dominicano en cuanto a las previsiones normativas sobre aplicación de la ley extranjera. Con un indetenible proceso de globalización, liberalización del comercio y de integración regional, resulta oportuno analizar la aplicabilidad a nivel nacional de nuevas normas de regulación material de contratos de origen internacional.

PALABRAS CLAVES:

Convención de Viena, Uncitral, contratos, compraventa internacional de mercancías, derecho internacional privado, ley aplicable, soft law, unificación, armonización, comercio internacional.

La nueva Ley sobre Derecho Internacional Privado (LDIPR) de la República Dominicana, núm. 544-14 ha traído consigo una revolución jurídica en todo lo concerniente al reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras, aplicación de ley extranjera y competencia judicial internacional. Sin embargo, los temas afectados por la entrada en vigencia de esta pieza sobrepasan el objeto que constituye el núcleo esencial del derecho internacional privado (DIPR), compuesto principalmente por esos tres temas. Una de estas cuestiones de particular interés actual es la Convención de Viena de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (CCIM, más conocido como "CISG", por sus siglas en inglés) y su aplicabilidad en la República Dominicana.

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI, o Uncitral, por sus siglas en inglés) es un organismo creado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la codificación del derecho mercantil internacional, en ánimo de promover la armonización y unificación del derecho que rige las relaciones comerciales internacionales privadas. La propia Uncitral define la unificación del derecho mercantil internacional como "un proceso en virtud del cual unas normas contradictorias pertenecientes a dos o más sistemas jurídicos nacionales y aplicables a un mismo negocio jurídico internacional son sustituidas por una norma única ".

La Uncitral produjo la CISG como una solución al problema tradicional de ley aplicable en el marco de los contratos internacionales de compraventa de mercancías. Normalmente, en el escenario del surgimiento de un litigio en la materia, el juez apoderado recurriría a sus propias normas de DIPR, cuyas reglas conflictuales podrían desembocar en uno de estos riesgos:

- Primero: incertidumbre sobre cuál ley regirá el contrato, dependiendo del Estado donde sea iniciado el litigio y la forma en que su DIPR sea aplicado por el juez; y

- Segundo: incertidumbre sobre si dicha legislación material designada por el DIPR (ya sea la del foro o la de otro Estado) cuenta o no con las disposiciones necesarias para dar respuesta satisfactoria a la situación que originó el litigio, o si dicha legislación guardará al menos suficientes vínculos con el negocio jurídico sujeto a litigio.

Ambos riesgos subsisten al margen de la posibilidad de que, quizás, el ordenamiento nacional del juez (la ley del foro) no cuente con una norma de DIPR (o al menos una norma moderna o con cierto nivel de desarrollo jurisprudencial) que garantice la designación de una ley adecuada y no sujeta a puntos de conexión accidentales o pasibles de controversia (como, por ejemplo, la nacionalidad de las partes y las posibilidades de desconocimiento de un contratante de la nacionalidad de su contraparte y los supuestos de doble nacionalidad). La República Dominicana es el ejemplo perfecto de un país que, hasta recientemente, no contaba con normas de DIPR más allá de un Código Civil bicentenario y el Código Bustamante de la década de los años veinte, acompañados de una escasa doctrina local y una jurisprudencia fragmentada, dispersa y confusa.

En palabras del profesor Fernández Rozas, la CISG elaborada por la Uncitral logra alcanzar un equilibrio entre lo deductivo del civil law y lo inductivo del common law. En síntesis, esta recoge en un solo texto uniforme y sustantivo, o de regulación material del contrato, los temas relativos a la perfección o formación del contrato (aceptación y oferta) y su contenido en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes (comprador y vendedor).

A pesar del gran éxito y las críticas positivas de la CISG, su contenido no pudo ser más abarcador, y parte de las causas de ese éxito se debe a las dificultades del enfrentamiento técnico-jurídico entre las culturas jurídicas anglosajona y romano-germánica. Por ello, la CISG excluye de su ámbito de aplicación lo que concierne a la validez total o parcial del contrato y los efectos del contrato sobre la propiedad de las mercancías.

La CISG es considerada por la doctrina mayoritaria como el instrumento internacional de mayor relevancia en el contexto del comercio internacional privado de las últimas décadas. Al día de hoy, el portal oficial de la Uncitral señala que la CISG cuenta con 83 Estados parte, y ello se debe a la certeza jurídica que brinda a la regulación contractual material de las compraventas internacionales.

Podríamos, incluso, someter a un examen a la CISG, a fin de determinar si ha logrado o no...

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