Tesis Jurisprudencial de 1 de Diciembre de 1963 sobre CONTRATOS DE SEGURO.

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1963

CONTRATOS DE SEGURO.

La prueba de un contrato de seguro debe ser hecha por escrito.

CONSIDERANDO que, según se desprende de la economía de los artículos 332 y 633 del Código de Comercio, en principio, la prueba de un contrato de seguro debe ser hecha por escrito;

CONSIDERANDO que, el examen de la sentencia impugnada muestra que la Corte a-qua, dispuso una información testimonial y una comparecencia personal de las partes, sobre el único fundamento de "que en materia comercial son admisibles todos los medios de prueba", para que el actual recurrido probara la existencia de un contrato de seguro sobre la vida que envuelve la suma de RD$20,000.00, convenido entre H.J.M. y la recurrente A.L.I.C., y la existencia en dicho contrato de una cláusula que lo establece beneficiario del seguro, no obstante la compañía demandada negar la existencia del referido contrato, y a pesar, también, de su oposición a que se ordenaran las medidas de instrucción solicitada; que, al decidir de ese modo, la Corte a-qua aplicó falsamente el artículo 109 del Código de Comercio y desconoció el artículo 332 del mismo Código al ordenar las medidas señaladas para probar el contrato de seguro; que, por otra parte, la prueba del convenio acerca de quien ha sido designado beneficiario del seguro, aun cuando fuera un hecho probable por testigos, es imposible hacerla si no ha sido admitido por el asegurador o no se ha demostrado por un escrito, previamente, el contrato de seguro; que por tales razones la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR