Tesis Jurisprudencial de 1 de Enero de 1961 sobre CONTRATOS DE TRABAJO.
Fecha de Resolución | 1 de Enero de 1961 |
CONTRATOS DE TRABAJO.
La competencia atribuida a los Juzgados de Paz por el artículo 48 de la Ley sobre Contratos de Trabajo se refiere únicamente a las acciones derivadas de las disposiciones legales "del derecho del trabajo, contenidas en el Código de Trabajo y leyes y reglamentos laborales".
CONSIDERANDO, que la competencia del Juzgado de Paz para conocer de una demanda, principal o reconvencional, en daños y perjuicios, con excepción de las que se fundan en difamación, injurias o riñas, está limitada por el artículo 1ro. del Código de Procedimiento Civil, a aquéllas cuya cuantía no sobrepase el valor de cien pesos; que, si bien la Ley sobre Contratos de Trabajo, en su artículo 48, atribuye a dichos Juzgados de Paz, competencia ilimitada en cuanto al monto, para conocer como Tribunales de Trabajo, de las controversias que surjan entre las partes con motivo de la ejecución de los contratos de trabajo, esa competencia está circunscrita exclusivamente a las acciones derivadas de las disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, contenidas en el Código de Trabajo y en las demás leyes y reglamentos que rigen las relaciones laborales entre patronos y trabajadores; que, por consiguiente, como ninguna de esas disposiciones se refiere a las demandas en daños y perjuicios que puedan incoar los patronos contra sus trabajadores, es obvio que en la especie, al declarar el Tribunal a-quo en la sentencia impugnada, la incompetencia del Juzgado de Paz para conocer como...
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