Cónyuge supérstite y derecho de autor

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"Cónyuge supérstite y derecho de autor"

Édynson Alarcón

Magistrado de la Corte de Apelación del D. N., profesor universitario (UNIBE-PUCMM), especialista en Derecho Judicial (ENJ), máster en Propiedad Intelectual, UC3 de Madrid.

edynsonalarcon@hotmail.com

RESUMEN:

El autor reflexiona sobre la interpretación que a su juicio debe darse al artículo 21 de la Ley 65-00 en lo concerniente a la participación del cónyuge supérstite en la distribución de los rendimientos económicos del derecho de autor, a raíz del fallecimiento de su titular.

PALABRAS CLAVES:

Derecho de autor, derechos patrimoniales, derechos morales, sucesión, causahabientes, cónyuge, herederos, mortis causa, Código Civil, Ley de Derecho de Autor, fallecimiento, régimen legal, comunidad de bienes, separación de bienes, sucesores regulares, República Dominicana.

Bien es sabido que el Código Civil de la República Dominicana, con base en el contrato de matrimonio, instituye como régimen legal el de la comunidad de los bienes muebles y los gananciales, lo cual significa que a menos que los esposos en los días que antecedan a su casamiento hayan dictado capitulaciones ante notario para decantarse por uno diferente, o para hacerse a la medida el régimen de sus sueños, el silencio sobre este particular debe interpretarse como una elección a favor del sistema de comunidad legal. Es una presunción absoluta e irrefragable que, en cuanto tal, no admite prueba en contrario.

También sabemos que con arreglo al artículo 1387 del mismo código los contrayentes están en libertad de escoger un régimen distinto, a condición de que la elección se produzca antes de las nupcias y en sujeción a las formalidades que tan importante decisión implica, ya que una vez concertado el enlace no hay vuelta atrás y los cónyuges, aunque quieran, no podrán modificarlo, ni siquiera divorciándose y volviéndose a casar entre ellos, según los términos de una disposición absurda y anacrónica contenida en el artículo 34 de la Ley 1306-bis de 1937 sobre divorcio y sus reformas. Todo sin perjuicio de las recientes providencias de la Ley 544-14, que a propósito de las relaciones familiares permiten a los consortes durante la vigencia de un matrimonio con elementos de extranjería someter la regulación de sus intereses económicos a una legislación que no era la aplicable hasta entonces, siempre que lo hagan por escrito y sin afectar intereses de terceros.

En fin, la situación de los derechos de autor de aquel o aquella que al fallecer estuviera unido en matrimonio a otra persona plantea la necesidad de determinar...

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