Sentencia nº 672 de Cámara Civil y Comercial, 29 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorCámara Civil y Comercial

FECHA 29/12/2006

MATERIA EMBARGO INMOBILIARIO

INVOLUCRANTE (S) LIC. F.E. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

DEN NOMBRE DE

República Dominicana, hoy día jueves veintinueve (29) del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración;LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencias, sita en la segunda planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los señores M.E.V.A., S.A.A.Y.R.P.A., Jueces Miembros, asistidos de la infrascrita Secretaria y del alguacil de estrados de turno, dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la presente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por el LIC. F.E.P., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0372292-2, con su estudio profesional abierto en el No. 13 de la Avenida Pasteur, del sector de G., de esta ciudad, quien actúa en su propio nombre y representación como abogado en el presente recurso de apelación

CONTRA: la sentencia civil, relativa al expediente No.036-05-0354, de fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual fijó audiencia en virtud del artículo 702 del Código de Procedimiento Civil para el día dos (2) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005)

OÍDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OÍDO: al abogado recurrente concluir In-voce de la manera siguiente: pronunciar el defecto; acoger las conclusiones del recurso de apelación, las cuales rezan: PRIMERO: que declaréis bueno y válido el presente Recurso de Apelación por haber sido interpuesto en tiempo hábil, conforme al derecho y reposar en prueba legal; SEGUNDO: que esta honorable Corte de Apelación Civil y Comercial actuando por propio imperio y autoridad de la Ley, proceda a revocar en todas sus partes la sentencia No. 036-2005-0354 de fecha 12 de Agosto del 2005 del año 2005 dictada por la Tercera Sala Civil y Comercial contrario imperio de la Ley y en abierta violación a los artículos 690 y 702 del Código de Procedimiento Civil, así por la falta de estatuir sobre las conclusiones planteadas por el pujador ulterior; TERCERO: que esta honorable Corte de Apelación Civil tenga a bien abocarse a conocer la presente puja ulterior luego de revocar la presente sentencia excluyendo al licitador R.L.B. por no haber cumplido las exigencias de los artículos 690 y 702 del Código de Procedimiento Civil, así como el pliego de condiciones, fijando al efecto el día, mes, hora y año en que se procederá a dicha venta luego de cumplir el pujador las formalidades de publicidad; CUARTO: que se condene a las partes recurridas al pago de las costas del presente Recurso de Apelación a favor y provecho del abogado concluyente, por haberla avanzado en su totalidad; 15 días para ampliar conclusiones y depositar documentos, (sic)

RESULTA: que las partes recurridas no asistieron a la audiencia celebrada por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005)

ATUOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en EMBARGO INMOBILIARIO, interpuesta por COMBRASE, S.A., la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha doce (12) del mes de agosto del año dos mil cinco (2005), la sentencia Civil, relativa al expediente No. 036-05-0354, cuyo dispositivo se copia textualmente

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