Tesis Jurisprudencial de 1 de Abril de 1964 sobre COSTAS.

Fecha de Resolución 1 de Abril de 1964

COSTAS.

No se puede ordenar la distracción de las costas a favor de un abogado que no las solicita.

CONSIDERANDO que en lo que se refiere a la violación del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, que en efecto, de la sentencia en defecto del 30 de noviembre de 1961, resulta que dicho fallo acordó la distracción de las costas en provecho del L.. F.N. hijo, sin que éste la pidiera; que al confirmar la Corte a-qua en la sentencia impugnada las costas así distraídas, se evidencia que juzgó ultra petita y por vía de consecuencia, violó el artículo de referencia, resultando el interés de los recurrentes en este aspecto de su recurso, de la circunstancia de que la distracción de las costas les impide oponer la compensación a su contra parte.

B.J. 645, página 582, abril de 1964.

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