Decisión errónea

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"Decisión errónea"

Lupo Hernandez Rueda

Una de las disposiciones del Código de Trabajo que ha generado más confusión en la práctica, es el Art. 534, según el cual, "el juez suplirá de oficio cualquier medio de derecho y decidirá en una sola sentencia sobre el fondo y sobre los incidentes, si los ha habido, excepto en los casos de irregularidades de forma".

En virtud de este texto legal, ¿está obligado el juez de trabajo a decidir siempre los incidentes con el fondo?

La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso- Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia mediante su sentencia del 15 de julio de 1998 (B.J. 1052, p.702) acaba de juzgar que "el referido Art. 534 no hace diferencias sobre el tipo de incidentes que tienen que ser fallados conjuntamente con el fondo", por lo que este texto legal es "de aplicación general en todos los casos de incidentes y excepciones declinatorias (se refiere al Art. 589 del mismo Código), que se planteen en ocasión de una litis laboral".

Esta decisión de la mencionada Cámara de la Suprema a, abre un rosario de preguntas. ¿Depone esta decisión el criterio anterior, de nuestro más alto tribunal de justicia, en el sentido de que lo primero que debe hacer un tribunal es determinar su propia competencia, "si tiene aptitud legal para conocer del caso" (Sent. del 26 de octubre de 1949, B.J. 471, p. 874)?

Cuando se plantea al juez de trabajo su incompetencia absoluta, ¿debe decidir este incidente conjuntamente con el fondo? Un medio de inadmisión, como la falta de calidad, la falta de interés, la cosa juzgada, ¿debe necesariamente ser juzgado y decidido conjuntamente con el fondo?

Antes de entrar en la consideración de estos asuntos jurídicos, cabe decir que la sentencia comentada se contradice en su propia motivación. En el primer considerando (página 202, B.J. 1052), dice que el Art. 534 "no establece diferencias sobre el tipo de incidentes" y que por tanto, "en todos los casos de incidentes, se deben acumular para decidir con una sola sentencia el incidente junto con el fondo".

Pero, en el considerando siguiente, se justifica este criterio por "la particular naturaleza del proceso laboral urgido de rápidas soluciones (invocación del principio de la celeridad), al que se pretende librar de obstáculos innecesarios que impidan que los jueces del fondo dicten sus sentencias definitivas sobre una demanda o un recurso en el menor término posible, lo que no se lograría con el fallo previo de...

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