Tesis Jurisprudencial de 1 de Marzo de 1963 sobre DECLINATORIA.

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1963

DECLINATORIA. Cuando el tribunal es apoderado de un delito y el hecho presenta los caracteres de un crimen, los jueces deben ordenar la declinatoria, aun de oficio. CONSIDERANDO que cuando los tribunales en materia correccional están apoderados de un hecho calificado delito, la declinatoria debe pronunciarse, aun de oficio por el Juez, tan pronto como los caracteres de un crimen se revelen, sea por el acto mismo de apoderamiento o bien por los debates o por las circunsttancias que concurran en el caso; CONSIDERANDO que en la especie, la Corte a-qua, mediante la ponderación de los elementos de la causa, estimó que el hecho puesto a cargo del recurrente L.F.M., debía declinarse, como en efecto se declinó, por ante el Juez de Instrucción correspondiente, por existir en el caso, indicios de haberse cometido el crimen de encierro ilegal de una persona durante más de diez días, hecho previsto y castigado por los artículos 341, 342 y 343 del Código Penal; que, por consiguiente, la Corte a-qua, al fallar de...

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