Decreto Nº 111-15. Decreto que Establece el Reglamento del Sistema Nacional de Monitoreo de la Calidad de los Servicios Públicos.

Fecha de disposición29 Abril 2015
Número de Decreto111-15
Fecha de publicación01 Enero 2015
Número de registro3373066
Número de Gaceta10796
EmisorMINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince
(2015), años 172 de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 111-15 que establece el Reglamento del Sistema Nacional de Monitoreo de la
Calidad de los Servicios Públicos. G. O. No. 10796 del 12 de mayo de 2015.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-15
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana ha adoptado la gestión por resultado
como modelo de excelencia de la administración pública, para alcanzar el desarrollo
sostenible, la competitividad, la gobernabilidad, el buen gobierno y el fortalecimiento
continuo de la democracia, la cual se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia,
efectividad, transparencia, rendición de cuenta y la participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es facultad
exclusiva del Estado la regulación de los servicios y de otras actividades económicas que se
encuentren a cargo de organismos creados para tales fines, al tiempo que reconoce los
derechos fundamentales de los ciudadanos como parte del Estado Social y Democrático de
Derecho.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece, en su Artículo 147,
que los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo
y en consecuencia el Estado debe garantizar el acceso a servicios públicos de calidad,
directamente o por delegación, mediante concesión, autorización, asociación en partición,
transferencia de la propiedad accionaria u otra modalidad contractual. Por consiguiente
estos servicios deben responder a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia,
transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria.
CONSIDERANDO: Que la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública
establece como principio que las administraciones públicas iberoamericanas están al
servicio de los ciudadanos y, en consecuencia, darán preferencia a la satisfacción de sus
necesidades y expectativas. Además ésta define la calidad en la gestión pública, como una
cultura transformadora que impulsa a la administración pública a su mejora permanente,
para satisfacer cabalmente las necesidades y las expectativas de la ciudadanía con justicia,
equidad, objetividad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
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CONSIDERANDO: Que la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del
Ciudadano establece que los ciudadanos iberoamericanos podrán asumir una mayor
conciencia de su posición central en el sistema administrativo y, de esta forma, podrán
exigir de las autoridades, funcionarios, agentes, servidores y demás personas al servicio de
la Administración Pública, actuaciones caracterizadas siempre por el servicio objetivo al
interés general y consecuente promoción de la dignidad humana.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo (Ley 1-12), establece en su
Artículo 37, la creación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación, como parte
integral del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, e incluyendo sistemas
de monitoreo y evaluación sectoriales, regionales e institucionales, conforme a las normas,
procedimientos y metodologías emanadas del Ministerio de Economía, Planificación y
Desarrollo.
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 107-13, sobre los Derechos y Deberes de las Personas
en Relación a la Administración Pública, reconoce en su Artículo 4, el derecho a la buena
administración y los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración
Pública. De igual manera, en su Artículo 6, establece los deberes del personal al servicio
de la Administración Pública, en el marco de las actuaciones y los procedimientos
administrativos.
CONSIDERANDO: Que es facultad del Ministerio de Administración Pública como
órgano rector, implementar y fomentar el monitoreo de la calidad de los servicios públicos
en todas las instituciones públicas gubernamentales, autónomas, descentralizadas y los
gobiernos locales, para garantizar la mejora continua de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que el monitoreo de la calidad de los servicios públicos, desde la
perspectiva de la ciudadanía, constituye uno de los pilares de la gestión por resultado, sin
el cual el modelo no podría ser efectivo para desarrollar sus objetivos misionales de
satisfacción ciudadana, buen gobierno, democracia, crecimiento económico sostenible y
gobernabilidad.
CONSIDERANDO: Que el monitoreo de la calidad de los servicios públicos se inscribe
dentro de los criterios 6,8 y 9, del Marco Común de Evaluación (CAF), (por sus siglas en
inglés), en lo que respecta a los resultados orientados a los ciudadanos clientes, a los
resultados en la sociedad y a los resultados claves del rendimiento, el cual es de aplicación
obligatoria en las instituciones del Estado dominicano, de conformidad con el Decreto No.
211-10, del 15 de abril de 2010.
VISTA: La Constitución Política de la República Dominicana, votada y proclamada por la
Asamblea Nacional el 26 de enero de 2010; en sus Arts. 128 y 147.
VISTA: La Ley No. 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, del 28 de julio de
2004.

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