Decreto Nº 120-13. Decreto que Modifica la Parte Capital del Art. 6 del Dec. No. 358-12, que Establece la Composicion de la Unidad Tecnica Operativa del Observatorio de Seguridad Ciudadana.

Número de registro3369253
Número de Decreto120-13
Fecha de disposición14 Mayo 2013
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Gaceta10714
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ARTICULO 6. Envíese a los ministerios de la Presidencia, de Interior y Policía, y de las
Fuerzas Armadas, a la Procuraduría General de la República, a la Policía Nacional, al
Consejo Nacional de Drogas, a la Dirección Nacional de Control de Drogas y al Asesor del
Poder Ejecutivo para el Programa de Lucha contra el Narcotráfico.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil trece
(2013), años 170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 120-13 que modifica la parte capital del Art. 6 del Dec. No. 358-12, que
establece la composición de la Unidad Técnica Operativa del Observatorio de
Seguridad Ciudadana. G. O. No. 10714 del 17 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 120-13
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No. 358-12, del 16 de julio de 2012, se creó
el Observatorio de Seguridad Ciudadana de la República Dominicana, para recabar,
consolidar, procesar y analizar la información delictual del país, con la finalidad de orientar
y apoyan acciones y políticas de prevención, reducción y control de la criminalidad y la
violencia.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio de 2012, establece
que "La Unidad Técnica Operativa se reconocerá como grupo funcional de carácter permanente,
con responsabilidad en la consolidación, confrontación, validación, procesamiento y difusión
periódica de la información sobre muertes violentas (homicidios, suicidios) y no intencionales
(tránsito y accidentes), lesiones personales, delitos contra la libertad (secuestros y raptos),
extorsiones y delitos contra el patrimonio económico (robos y hurtos de diferente modalidad), así
como la violencia contra las mujeres, los niños, las niñas y adolescentes, con el objetivo de apoyar
la toma de decisiones oportunas y eficaces para la prevención y el control de la criminalidad y la
violencia, así como evaluar el resultado de las mismas".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6, del Decreto No. 358-12, de 16 de julio de 2012,
establece que "La Unidad Técnica Operativa estará conformada por los técnicos responsables
del área de estadísticas que sean designados por las siguientes instituciones: Procuraduría

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