Decreto Nº 123-22. Que declara de utilidad pública e interés social por parte del estado dominicano una porción de terreno de 1,033,415.21 metros cuadrados, propiedad del finado angiolino vicini trabucco, dentro de la parcela no. 1-b, del d.c. no. 5, ubicada en el distrito nacional, la cual será destinada a la construcción del proyecto nuevo domingo savio. modifica el artículo 1 del dec. núm. 1329 del 1955.

Fecha de disposición16 Marzo 2022
Número de Decreto123-22
Fecha de publicación01 Abril 2022
Número de Gaceta11062
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Dec. núm. 123-22 que declara de utilidad pública e interés social por parte del Estado
dominicano una porción de terreno de 1,033,415.21 metros cuadrados, propiedad del
finado Angiolino Vicini Trabucco, dentro de la parcela No. 1-B, del D.C. No. 5, ubicada
en el Distrito Nacional, la cual será destinada a la construcción del Proyecto Nuevo
Domingo Savio. Modifica el artículo 1 del Dec. núm. 1329 del 1955. G. O. No. 11062 del
1ro. de abril de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 123-22
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 1329, del 2 de diciembre de 1955, se
declara de utilidad pública la adquisición por parte del Estado dominicano de la “parcela 1-
B del distrito catastral núm. 5, del Distrito Nacional, lugar Agua Dulce, la cual tiene una
extensión superficial de 108 hectáreas, 42 áreas, 71 centiáreas, propiedad del señor Angiolino
Vicini Trabucco”.
CONSIDERANDO: Que, a través de los años, sobre la referida parcela expropiada se
produjeron asentamientos humanos de forma irregular, que condujeron a la existencia del
sector conocido como Los Guandules” del Distrito Nacional, donde habitan decenas de
miles de personas de escasos recursos, situación que constituye una responsabilidad social
del Estado y, sobre todo, una responsabilidad frente al propietario del inmueble expropiado
y sus continuadores jurídicos.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano actualmente pretende ejecutar en el referido
sector el proyecto denominado Nuevo Domingo Savio, el cual tiene como objetivo sacar del
riesgo de inundaciones y exclusión social a más de 1,400 familias de los barrios Los
Guandules y La Ciénaga en el borde del río Ozama, como parte de un proceso urbano modelo
para el saneamiento del río Ozama.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 624-12, del 10 de noviembre de 2012,
fue creada la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado (CPTTE) y,
posteriormente, su Unidad Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado (UTECT), a través
del Decreto núm. 35-21, del 20 de enero de 2021, presidida por el ministro de la Presidencia,
la cual se encarga de la formulación, concertación, apoyo y promoción de políticas y
estrategias tendentes a impulsar y materializar la solución definitiva del problema de la falta
de titulación o registro actualizado de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo indicado en el literal “a” del artículo 2 del
Decreto núm. 624-12, la Comisión Permanente de Titulación de Terrenos del Estado
(CPTTE) tiene a su cargo elaborar un plan integral para la titulación masiva de inmuebles
que abarque, de manera especial, aquellos sobre los que el Estado ha llevado a cabo proyectos
de reforma agraria y viviendas. Dicho plan es conocido como el Plan Nacional de Titulación
de Terrenos del Estado. En tal virtud, es la institución idónea para ejecutar los procesos

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