Decreto Nº 137-13. Decreto que Concede el Beneficio de la Jubilacion a Varios Servidores Publicos.

Fecha de disposición14 Mayo 2013
Número de registro3370846
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Decreto137-13
Número de Gaceta10715
-31-
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Dec. No. 137-13 que concede el beneficio de la jubilación a varios servidores públicos.
G. O. No. 10715 del 22 de mayo de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 137-13
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Educación dispone de la apropiación
presupuestaria correspondiente para cubrir el pago de 1as pensiones y jubilaciones del
personal docente que cumple con 1os requisitos de la Ley General de Educación No. 66-
97, de1 9 de abril de1 1997, para el ejercicio fiscal del presente año 2013.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de
la Republica no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice 1os fondos
disponibles para aplicar 1as pensiones y jubilaciones al personal que lo amerite.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento de1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones de1 Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de
acuerdo a lo señalado en el Artículo l67 de la Ley General de Educación No.66-97, del 9 de
abril del 1997.
VISTA: La Ley General de Educación No.66-97, de1 9 de abril del 1997.
VISTA: La Ley No.45l-08, del 15 de octubre de 2008, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.87-0l, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.
VISTO: E1 Reglamento de1 Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA),
establecido mediante el Decreto No.243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del
Personal Docente del Ministerio de Educación y sus modificaciones, aprobado por el
Consejo de Directores del INABIMA, en la Reunión Ordinaria del 25 de febrero de 2013.
VISTAS: Las comunicaciones Nos.889 y 959, del 26 de marzo y 8 de abril de 2013,
dirigidas al Presidente de la República por la Ministra de Educación.
En ejercicio de 1as atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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