Decreto Nº 163-24. Que crea y conforma el consejo consultivo para la promoción y mercadeo del turismo en la república dominicana, presidido por el ministro de turismo e integrado por 11 miembros de manera honorifica, entre ellos un representante de la asociación de aeropuertos privados y otro de los aeropuertos concesionados, así como un representante de la asociación de hoteles y turismo.

Fecha de disposición20 Marzo 2024
Fecha de publicación30 Marzo 2024
Número de Decreto163-24
Número de Gaceta11145
- 32 -
ARTÍCULO 1. Queda modificado el literal d) del artículo 31 del Decreto núm. 420-23, del 18 de
septiembre de 2023, que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor
y Remolque, Licencias para Concesionarios y Distribuidores, Vendedores y Clasificación de
Placas, para que disponga de la siguiente forma al referirse a una de las causas de suspensión de la
licencia:
d) Cuando el titular incurra en la práctica de importar o comercializar vehículos:
(i) Con el odómetro alterado.
(ii) De prohibida importación y circulación según los casos previstos en la ley, tales como:
vehículos con el guía a la derecha, vehículos de salvamento o que hayan sido liquidados
como pérdida total, entre otros.
(iii) Vehículos descartados y cuya circulación haya sido prohibida en el mercado de origen o
país de procedencia.
(iv) Vehículos cuya información, documentación o declaración haya sido falseada con el objeto
de internarlos al mercado local.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro(2024); año 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABÍNADER
Dec. núm. 163-24 que crea y conforma el Consejo Consultivo para la Promoción y Mercadeo
del Turismo en la República Dominicana, presidido por el Ministro de Turismo e integrado
por 11 miembros de manera honorifica, entre ellos un representante de la Asociación de
Aeropuertos Privados y otro de los Aeropuertos Concesionados, así como un representante
de la Asociación de Hoteles y Turismo. G. O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 163-24
CONSIDERANDO: Que, en su artículo 138, la Constitución de la República Dominicana
establece que la Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia,
jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación.

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