Decreto Nº 168-95. Decreto que Concede Exequatur de Profesionales a Varios Profesionales.

Número de Decreto168-95
Fecha de disposición25 Julio 1995
Fecha de publicación01 Enero 1995
Número de registro3333218
Número de Gaceta9909
-13-
Psicologia Laboral
y
LICENCIADO EN CONTABILIDAD, en adicion a 10s descritos en el
Decreto No.2048, de fecha 8 de junio de 1984.
Articulo 2.- La Universidad
0
&
M, queda autorizada a expedir titulos
academicos de LICENCIADO EN PSICOLOGIA, en las menciones de Psicologia
Industrial
y
Psicologia Clinica, en
su
sede central de Santo Domingo.
Articulo 3.- El Instituto Superior de Agricultura (ISA), queda autorizado a
expedir titulos academicos de INGENIERIA ZOOTECNICA, en
su
sede central de la
ciudad de Santiago de 10s Caballeros, en adicion a 10s descritos en el Decreto No.651-86,
de fecha 30 de julio de 1986.
Articulo 4.- El Instituto Tecnologico de Santo Domingo (INTEC), queda
autorizado a expedir titulos academicos de INGENIERO EN ELECTRONICA
Y
DE
COMUNICACIONES, en adicion a 10s descritos en el Decreto No.3673, de fecha 4 de julio
de 1973.
Articulo 5.- La Universidad Tecnologica de Santiago (UTESA), queda
autorizada a expedir titulos academicos de INGENIERO INDUSTRIAL, INGENIERO
MECANICO, INGENIERO ELECTRONICO, INGENIERO ELECTRICISTA e
INGENIERO DE SISTEMA DE COMPUTOS, en
su
sede central de la ciudad de Santiago
de 10s Caballeros, en adicion a 10s descritos en el Decreto No.3432, de fecha
7
de junio de
1978.
Articulo 6.- Enviese a1 Consejo Nacional de Educacion Superior (CONES),
para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de julio del
aiio
mil novecientos
noventa
y
cinco, aiio 152 de la Independencia
y
132 de la Restauracion.
Joaquin Balaguer
Dec.
No.168-95
que concede exequatur de profesionales a varios profesionales.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 168-95
-14-
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales No. 11 1, de fecha 3 de
noviembre de 1942, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organizacihn Judicial No. 821, de fecha 21 de
noviembre de 1927,
y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964 y
sus
modificaciones:
VISTA la Ley sobre Contadores Publicos Autorizados No. 633, de fecha 13
de junio de 1944, y
sus
modificaciones;
VISTA la Ley sobre Pasantia de Medicos Recien Graduados No. 146, de
fecha 11 de mayo de 1967, y
sus
modificaciones;
VISTO el Reglamento sobre Farmacias No.2525, de fecha 6 de marzo de
1957, y la Ley No. 37, del
7
de julio de 1942, sobre presentacihn de examen para el
ejercicio de las profesiones de Farmacia, Cirugia Dental, y
sus
respectivas modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el
parrafo del articulo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la
Pasantia Profesional de 10s Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la
Constitucihn de la Republica,
D
ECRET
0:
Articulo 1.- Se otorga exequatur a las personas seiialadas a continuacihn,
para que puedan ejercer en todo el territorio de la Republica,
sus
respectivas profesiones, de
conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.
ABOGADO:
SAMUEL FRAY VARGAS CESPEDES, ANDRES MARIA CHALAS
VELAZQUEZ, YUDERKI MARIA ADELINA SANTOS VARGAS, MARIA NELIDA MATOS
MATOS, ANA JULIA SORIANO MARTINEZ, ANTONIO MANUEL GARCIA MATIAS,
FERMIN ANTONIO RAMIREZ MATA, ANA MERCEDES PEREZ SOSA, ROSABEL DE
JESUS CRUZ FELIX, ANTONIO RHADAMES MOLINA r\nrrjEZ, RAYSA RAQUEL PEREZ
PEREZ, ALEJANDRO JOSE MADERA RODRIGUEZ, YOKASTA IVELISSE N&Z GOMEZ,
VICTOR MANUEL MATOS ARACENA, WELNYS RAMON MIGUEL ANTONIO TAVERAS
DANIEL, FERMIN BENITO DE JESUS POLANCO RODRIGUEZ, ALBERT0 ANTONIO DE
JESUS TAVERAS ALMONTE, JOSELIN MORETA CARRASCO, MANUEL LEONIDAS
PACHE RODRIGUEZ, LEON ALTAGRACIA GOMEZ DIAZ, REINALDO ANTONIO n/nrrjOZ

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