Decreto Nº 172-24. Que declara de alta prioridad nacional la actualización continua del marco legal y normativo que regula la aviación civil dominicana, para asegurar que el mismo se mantenga en consonancia con los estándares de seguridad operacional del transporte aéreo de la organización de aviación civil internacional. instruye al instituto dominicano de aviación civil a liderar el proceso de revisión y actualización de la ley núm.491-06, acorde a los estándares de la organización de aviación civil internacional

Fecha de disposición22 Marzo 2024
Fecha de publicación30 Marzo 2024
Número de Decreto172-24
Número de Gaceta11145
- 66 -
Dec. núm. 172-24 que declara de alta prioridad nacional la actualización continua del marco
legal y normativo que regula la aviación civil dominicana, para asegurar que el mismo se
mantenga en consonancia con los estándares de seguridad operacional del transporte aéreo
de la Organización de Aviación Civil Internacional. Instruye al Instituto Dominicano de
Aviación Civil a liderar el proceso de revisión y actualización de la Ley núm.491-06, acorde
a los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 172-24
CONSIDERANDO: Que los servicios y operaciones de transporte aéreo generan un alto impacto
económico y social, beneficiando las actividades de sectores claves como el turismo, el comercio,
la agropecuaria y la industria.
CONSIDERANDO: Que, al permitir el transporte aéreo un constante flujo de personas, bienes y
servicios, desde y hacia la República Dominicana, es responsabilidad del Estado dominicano
garantizar la continua seguridad de la aviación civil.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 26, numeral 1), de la Constitución de la
República, el Estado dominicano, como miembro de la comunidad internacional, reconoce y aplica
las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes
públicos las hayan adoptado.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria del Convenio de Aviación Civil
internacional, también conocido como Convenio de Chicago, ratificado por el Congreso Nacional
mediante la Resolución núm. 964, del 11 de agosto de 1945. En dicho convenio, el Estado
dominicano asumió el compromiso de mantener los estándares y prácticas recomendados por la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
CONSIDERANDO: Que el artículo 37 del Convenio de Chicago establece que cada Estado
contratante se compromete a colaborar para lograr la mayor uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización de las aeronaves, personal, aerovías y
servicios auxiliares, en aras de facilitar y mejorar la navegación aérea a nivel mundial.
CONSIDERANDO: Que la revisión y actualización periódica del marco regulatorio de la aviación
civil, es fundamental para asegurar el cumplimiento continuo de los compromisos internacionales
de la República Dominicana en materia de aviación civil.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.

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