Decreto Nº 173-24. Que crea una comisión para evaluar el funcionamiento y operatividad del sistema de protección especial de niños, niñas y adolescentes, priorizando su atención en los hogares de paso gestionados por el consejo nacional para la niñez y la adolescencia. dicha comisión estará adscrita administrativamente al ministerio de la presidencia e integrada por cinco miembros, los cuales ejercerán sus funciones de manera honorífica.

Fecha de disposición25 Marzo 2024
Fecha de publicación30 Marzo 2024
Número de Decreto173-24
Número de Gaceta11145
- 68 -
Dec. núm. 173-24 que crea una comisión para evaluar el funcionamiento y operatividad del
Sistema de Protección Especial de Niños, Niñas y Adolescentes, priorizando su atención en
los hogares de paso gestionados por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia.
Dicha comisión estará adscrita administrativamente al ministerio de la Presidencia e
integrada por cinco miembros, los cuales ejercerán sus funciones de manera honorífica. G.
O. No. 11145 del 30 de marzo de 2024.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 173-24
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana configura una protección
jurídica reforzada en favor de las personas menores de edad, disponiendo en su artículo 56, que: la
familia, la sociedad y el Estado, harán primar el interés superior del niño, niña y adolescente.
CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Ley núm. 136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea
Adolescentes, define al Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y
Adolescentes como el conjunto de instituciones, organismos y entidades, tanto gubernamentales
como no gubernamentales, que formulan, coordinan, integran, supervisan, ejecutan y evalúan las
políticas públicas, programas y acciones a nivel nacional, regional y municipal para la protección
integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
CONSIDERANDO: Que, mediante la referida Ley núm. 136-03, se creó el Consejo Nacional para
la Niñez y la Adolescencia (CONANI), como una institución descentralizada del Estado
dominicano, con personalidad jurídica y patrimonio propio, como órgano administrativo del
Sistema Nacional de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 418 de la Ley núm. 136-03, el CONANI
ejerce, en el aspecto administrativo, la máxima dirección del Sistema Nacional de Protección, en
cuanto la ley le confiere potestad para formular, aprobar, evaluar, fiscalizar, coordinar y dar
seguimiento a las políticas públicas en materia de niñez y adolescencia.
CONSIDERANDO: Que el artículo 419 de la Ley núm. 136-03, instituye un directorio nacional,
conformado de manera intersectorial, como máxima autoridad de decisión en CONANI.
CONSIDERANDO: Que, debido a la complejidad de la integración de los miembros del
Directorio Nacional del CONANI, la evaluación operativa del Sistema Nacional de Protección
implicaría un proceso a largo plazo.

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