Decreto Nº 183-16. Decreto que Otorga Exequátur a Varios Profesionales para que Puedan Ejercer Sus Respectivas Profesiones en Todo el Territorio Nacional.

Fecha de disposición01 Julio 2016
Número de Decreto183-16
Fecha de publicación26 Julio 2016
Número de registro3378450
Número de Gaceta10851
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 183-16 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 10851 del 26 de
julio de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 183-16
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VISTA: La Ley No. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 821, del 21 de noviembre de 1927, sobre Organización Judicial, y sus
modificaciones.
VISTA: La Ley No. 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTA: La Ley No. 146, del 11 de mayo de 1967, sobre Pasantía de Médicos Recién
Graduados.
VISTO: El Decreto No. 246-06, del 9 de junio de 2006, que establece el Reglamento de
Medicamentos, que regula la Dirección General de Drogas y Farmacias, en relación con sus
responsabilidades y funciones de evaluación, vigilancia sanitaria e inspección, del
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
VISTA: La Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el Párrafo del
Artículo 6, de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955 y sus modificaciones, que hace
obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores.
VISTA: La Ley No. 633, del 16 de junio de 1944, sobre Contadores Públicos Autorizados,
y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer las
profesiones indicadas en los literales A y B en todo el territorio de la República
Dominicana, de conformidad con las leyes y con los reglamentos vigentes:
A) Licenciados/Licenciadas en Derecho Cédulas de Identidad y
Electoral Nos.:
1) LUZ MERCEDES BREGMAN HIRALDO 031-0218454-0
2) LUZ MARIL NOVAS MONTERO 402-2277112-9
3) JOSEFINA FERRERAS JIMÉNEZ 225-0067962-0
4) YAMBEL GABRIEL CASTILLO ÁLVAREZ 037-0115005-8
5) CLAUDIA CAROLINA HERNÁNDEZ GERMÁN 001-1819888-6
6) MARTHA SORIANO MORENO 001-0585001-0
7) APOLINAR CONCEPCIÓN FÉLIX 056-0154251-6
8) FRANK BENJAMÍN BRITO BENÍTEZ 002-0101990-8
9) MARÍA YERALDÍN POLANCO DOMÍNGUEZ 032-0037471-2
10) HÉCTOR ANTONIO VALDEZ VEGA 001-0349474-6
11) MARNIE VALERIA GARCÍA BÁEZ 026-0143546-0

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