Decreto Nº 220-16. Decreto que Concede el Beneficio de la Incorporación a Varias Asociaciones Cooperativas.
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2016 |
Número de Decreto | 220-16 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2016 |
Número de registro | 3379557 |
Número de Gaceta | 10857 |
Emisor | INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO (IDECOOP). |
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Artículo 5.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples de Las Cañitas (COOPASCAÑITAS), con su asiento principal en la
calle principal, sección Las Cañitas, municipio de Villa Jaragua, Bahoruco, República
Dominicana, y cuyos estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva
celebrada el ocho (8) de mayo del dos mil catorce (2014).
Artículo 6.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples Cabeza de Toro (COOPASMUCT), con su asiento principal en la
calle Principal No. 36, Tamayo, provincia Bahoruco, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de
junio del dos mil catorce (2014).
Artículo 7.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples José Gómez (COOPASEMUJG), con su asiento principal en la calle
Primera No. 10, Honduras, Tamayo, Bahoruco, República Dominicana, y cuyos
estatutos fueron aprobados en asamblea general constitutiva celebrada el veintiocho
(28) de marzo del dos mil catorce (2014).
Artículo 8.- Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 220-16 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 220-16
VISTA: La Ley No.127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
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