Decreto Nº 225-16. Decreto que Concede la Condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, Al Excelentísimo Señor Takashi Fuchigami, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón Ante el Gobierno Dominicano.
Fecha de disposición | 09 Septiembre 2016 |
Número de Decreto | 225-16 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2016 |
Número de registro | 3379562 |
Número de Gaceta | 10857 |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. |
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
(2016), años 173 de la Independencia y 154 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 225-16 que concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte,
Sánchez y Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor
Takashi Fuchigami, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante el
Gobierno dominicano. G. O. 10857 del 15 de septiembre de 2016.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 225-16
CONSIDERANDO: Los altos merecimientos del Excelentísimo Señor Takashi Fuchigami,
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante el Gobierno dominicano.
VISTA: La Ley No.1113, del 26 de mayo del 1936, que crea la Orden del Mérito de Juan
Pablo Duarte, modificada por la Ley No.3916, del 9 de septiembre del 1954, que denomina
la Orden del Mérito de Juan Pablo Duarte, “Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella”.
OÍDO: El parecer del Consejo de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y Mella.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128, de la Constitución de la
República, dicto el siguiente:
DECRETO
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella, en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata, al Excelentísimo Señor Takashi
Fuchigami, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Japón ante el Gobierno
dominicano.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines
correspondientes.
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