Decreto Nº 228-13. Decreto que Convoca Al Consejo Economico, Social e Institucional para que Organicen el Espacio para la Discusion y Concrecion del Pacto Nacional para la Reforma Educativa.

Fecha de disposición13 Agosto 2013
Número de Decreto228-13
Número de registro3370595
Fecha de publicación01 Enero 2013
Número de Gaceta10724
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ARTÍCULO 3. Esta pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones
de la Ley de Presupuesto General del Estado, y la misma será ejecutada por la Dirección
General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, del Ministerio de Hacienda, dentro
de un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de expedición del presente
decreto, sin perjuicio de las responsabilidades asignadas a las instituciones públicas, en la
Ley No.41-08, sobre Función Pública, en los casos que se aplique.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años 170
de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 228-13 que convoca al Consejo Económico, Social e Institucional para que
organicen el espacio para la discusión y concreción del Pacto Nacional para la
Reforma Educativa. G. O. No. 10724 del 20 de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 228-13
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, en su Artículo 63,
consagra el derecho de toda persona a una educación integral de calidad, permanente, en
igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones.
CONSIDERANDO: Que en el referido artículo de la Constitución se establece, entre
otros: 1) que el Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el
nivel inicial, básico y medio; 2) que la familia es responsable de la educación de sus
integrantes; 3) que el Estado velará por la gratuidad y calidad de la educación general, el
cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando y tiene la
obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos
educacionales; 4) que el Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como
fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana, y es su
obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las
docentes; 5) que el Estado debe velar por la calidad de la educación superior; 6) que los
medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación
ciudadana.

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