Decreto Nº 238-13. Decreto que Establece el Reglamento para la Certificacion Fitosanitaria de Material Propagativo de Citricos en la Republica Dominicana.

Número de Decreto238-13
Número de registro3370849
Fecha de publicación01 Enero 2013
Fecha de disposición15 Agosto 2013
Número de Gaceta10724
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA.
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Artículo 25. Se modifica el Decreto No. 140-13, del 14 de mayo de 2013, en lo que
respecta a MARCIA LEÓNELA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Doctora en Medicina,
para que en lo adelante se lea y sea lo correcto: MARCIA LEONELA RODRÍGUEZ
MARTÍNEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.117-0006238-0, Doctora
en Medicina.
Artículo 26. Se modifica el Decreto No. 60-91, del 16 de febrero del 1991, en lo que
respecta a CIRILO PANIAGUA, Doctor en Derecho, para que en lo adelante se lea y sea
lo correcto: SIRILO PANIAGUA, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0104939-3, Doctor en Derecho.
Artículo 27. Se modifica el Decreto No. 404-12, del 28 de julio de 2012, en lo que respecta
a MILSE YAQUELINE CUEVAS FERRERAS, Licenciada en Derecho, para que en lo
adelante se lea y sea lo correcto: MILSE YAQUELIN CUEVAS FERRERAS, portadora
de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-1059231-8, Licenciada en Derecho.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013); años
170 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 238-13 que establece el Reglamento para la Certificación Fitosanitaria de
Material Propagativo de Cítricos en la República Dominicana. G. O. No. 10724 del 20
de agosto de 2013.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 238-13
CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF),
tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes, medidas especiales
y medidas preventivas de manera eficaz para prevenir la introducción y diseminación de
plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas fitosanitarias
apropiadas para combatirlas.
CONSIDERANDO: Que la Ley No.4990, sobre Sanidad Vegetal, del 29 de agosto del
1958, le confiere al Ministerio de Agricultura, la facultad de establecer medidas
fitosanitarias, especiales y preventivas, en materia de protección fitosanitarias que sean de
interés para el país.
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CONSIDERANDO: Que las áreas de producción de cítricos, en el territorio nacional,
están en constante crecimiento, producto del incremento de la demanda nacional e
internacional, lo que hace necesario proporcionarle al productor de cítricos, materiales de
propagación de alta calidad productiva y fitosanitaria, que garanticen adecuados
rendimientos y sostenibilidad de la producción.
CONSIDERANDO: Que la producción y el comercio interno de plantas de cítricos en
viveros, sin control fitosanitario, constituye un medio de dispersión de plagas causantes de
grandes pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que es necesario el establecimiento de un reglamento fitosanitario,
dirigido a definir los procedimientos técnicos de observancia obligatoria, que deben
cumplir los productores de yemas y plantas de cítricos en viveros.
CONSIDERANDO: Que las modernas facilidades de comunicación permiten el
intercambio de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la
propagación de plagas y enfermedades en los vegetales.
CONSIDERANDO: Que es necesaria la adopción de medidas permanentes, tanto de
protección fito-zoosanitaria, como control y/o erradicación.
CONSIDERANDO: Que la producción y el comercio interno de plantas de cítricos en
viveros, sin control fitosanitario, constituye un medio de dispersión de plagas causantes de
grandes pérdidas económicas a corto, mediano y largo plazo.
CONSIDERANDO: Que en la Reunión Ordinaria LVI, del Honorable Comité
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), celebrada el 21 de mayo de
2009, en República Dominicana, los ministros de Agricultura de la Región del Organismo
Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), emitieron la Resolución No. 8,
declarando al Huanglongbing “Emergencia Regional”, adoptando el Plan de Contingencia y
apoyando su prospección inmediata en cada país.
CONSIDERANDO: Que ante la amenaza de enfermedades y vectores de importancia
económica y la emergencia fitosanitaria provocada por el Huanglongbing (HLB) y su
agente vector (Diaphorina citri) se hace necesario el establecimiento de lineamientos de
armonización normativa regional, con el objetivo de definir los procedimientos técnicos de
observanción obligatoria, en cada Estado Miembro de OIRSA, que deben cumplir los
productores de material propagativo de cítricos, supervisados por el Departamento de
Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura.
CONSIDERANDO: Que existen plagas y enfermedades devastadoras de las plantas que,
cuando aparecen en el territorio de un Estado Miembro, se pueden extender fácil y
rápidamente a los Estados Miembros vecinos, con las consecuencias económicas que ello
conlleva.

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